Vacaciones convenio

Zarita

Nuevo miembro
Hola! En mi convenio dice que cada año las vacaciones correrán un mes, o sea que sí este año hice agosto y ahora hago diciembre el próximo año me toca enero y septiembre. También dice en convenio que los trabajadores dentro de una misma categoría y polivalencia podrán cambiarse las vacaciones mutuamente avisando con dos meses de antelación. Este año me ha tocado enero y septiembre, las de enero no me van nada bien. Soy administrativa (la única de mi empresa) ¿a mi me afectaría este punto si no hay nadie mas con mi misma categoría? Según mi sindicato dicen que como no hay nadie con mi misma categoría y no puedo cambiarlas con nadie pues que tendré que quedarme con las que me han tocado, yo no lo veo lógico porque esto lo hacen por otras categorías como los peones que hay unos 30 y así todos puedan disfrutar de diferentes fechas y que no siempre disfruten los mismos de por ejemplo las Navidades. Pero si de mi categoría no hay nadie que mal hago yo en coger las Navidades cada año! Otra pregunta que tengo es si me pueden obligar a ponerme de acuerdo con la auxiliar administrativa, según convenio sería ponerme de acuerdo con alguien de mi misma categoría pero no tenemos la misma. La auxiliar es con quien hasta ahora me tenia que poner de acuerdo para las vacaciones de agosto, aunque no tenemos la misma categoría no nos quejamos a la empresa por obligarnos a ponernos de acuerdo porque nos daban la posibilidad de hacer unos días en agosto y según el convenio no se podía. Pero este año ya que mi jefe nos ha dicho que se tendrá que respetar lo que marca convenio a raja tabla y que es inamovible me gustaría saber si me pueden obligar a ponerme de acuerdo con la auxiliar o por el contrario al ser categorías diferentes no nos pueden obligar. Muchísimas gracias! No se sí me he explicado bien ;)
N
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

En primer lugar, a raíz de la Reforma Laboral las categorías profesionales han muerto. El Convenio está obligado a hacer la clasificación profesional por Grupos Profesionales y el plazo para ello terminaba, si mal no recuerdo, en febrero de 2013.

Si el Convenio no ha hecho esa transposición, las referencias a categorías profesionales se deben entender a grupos profesionales, por lo que tendrías que ver qué compañeros están encuadrados en tu mismo grupo profesional.

Por otro lado, estaría bien que pegaras el texto exacto de lo que dice el Convenio, pues me chirría mucho que se obligue a un trabajador a coger unas vacaciones en febrero y octubre, por ejemplo, que sería la fecha de disfrute de tus vacaciones en 2015...
 

Zarita

Nuevo miembro
Texto exacto de vacaciones

Artículo 10 vacaciones

Todo el personal regido por este convenio ha de disfrutar de 34 días naturales de vacaciones anuales. El comienzo de las vacaciones será siempre en lunes no festivo.
El periodo de disfrute tiene que tener lugar entre el 1 de enero y el 14 de junio y el 1 de septiembre al 31 de diciembre.
Su cómputo tiene que ser por años naturales del 1 de enero al 31 de diciembre.
Se fija el criterio de disfrutar de las vacaciones consistente al hacer avanzar un mes cada año el plan de vacaciones sobre el del año anterior. Los trabajadores dentro de una misma categoría laboral y polivalencia, podrán cambiarse mutuamente sus periodos de vacaciones avisando a la empresa como máximo 2 meses después de haber firmado el calendario de vacaciones anual.

Esto es todo lo que pone.
Gracias por la ayuda, espero me pueda ayudar! Es que el problema es que según el convenio no podré hacer vacaciones con mi pareja hasta dentro de 8 años!!!
 

Sergei

Miembro conocido
Curioso convenio... Cuál es? Supongo que algo relacionado con el turismo porqué si no, no me lo explico. Tienes hijos? lo digo por el tema de conciliación de vida familiar.
 

Zarita

Nuevo miembro
Es de servicios de limpieza y en zona costera por eso no nos dejan hacer en verano porque es cuando la población se dobla. No tengo hijos :(
Pero como lo ve para poder cambiarme las vacaciones? si en el convenio te dan la posibilidad de cambiarlas con alguien de tu misma categoría no veo lógico que por no haber nadie con mi categoría no me las pueda cambiar. Siempre y cuando las solicite en las fechas en las que se pueden disfrutar.
 

Mr. White

Miembro activo
Jode, qué feo, salvo lo de los 34 días naturales...

Habría que ver si el Convenio está vigente o no, y si ha hecho el cambio a grupos profesionales en lugar de categorías, lo cual te va a beneficiar pues los grupos profesionales son mucho más amplios que las categorías y seguro hay compañeros tuyos en el mismo grupo profesional,...

La historia es que no ubico la totalidad del Convenio en mi base de datos metiendo el redactado del artículo 10...
 

toni

Miembro conocido
Seria conveniente que pusieras el nombre completo del convenio para poder localizarlo...
 

Zarita

Nuevo miembro
Hola!! Puede que no lo encontréis porque está en catalán. Dice así CONVENI COL.LECTIU DE L'EMPRESA CESPA S.A. DEL CENTRE DE TREBALL DE SANT FELIU DE GUIXOLS.  El convenio está muy bien la verdad, excepto por el tema de vacaciones. Entonces que pensáis, tengo que aceptar las vacaciones que me impongan sin poder negociarlas o me deberían cambiar las fechas si no perjudico a ningún compañer@ de trabajo?? Gracias!!
 

Mr. White

Miembro activo
La auxiliar administrativa está en el mismo grupo profesional que los oficiales administrativos  - Grup d’administratius-, por lo que entiendo que la empresa no puede impedir que os cambies mutuamente las vacaciones.

Es extraño que el artículo 10 hable de categoría profesional y el convenio haga la clasificación por grupos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Hablando de este tema, creo que los convenios no acaban de entender bien el término "grupo profesional". La ley habla de aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación. Evidentemente, puede haber total movilidad funcional entre las diversas categorías del grupo. Así, se entendería dentro del mismo grupo, no sé: auxiliares administrativos, bedeles y recepcionistas: que podrían ser aquellos empleados administrativos que realicen tareas auxiliares administrativas en cualquier departamento, o bien de recepción de llamadas. o bien de recepción de correo. O, no sé, grupo de asesores laborales. Se incluyen; graduados sociales, jefes de personal, técnicos de personal.

Pero, lo que es aberrante, es poner dentro del mismo grupo profesional a todos los licenciados; ¿cómo va a hacer un licenciado en económicas de licenciado en derecho?, ¿o cómo meter todos los oficiales de primera admvo, sean de personal o de contabilidad en el mismo grupo?

 

Mr. White

Miembro activo
Aunque creo que ya se debatió ese asunto, en mi opinión perfectamente pueden formar parte del mismo grupo profesional un licenciado en derecho y a un licenciado en económicas.

El art. 22.2 ET dice que puedes agrupar unitariamente titulaciones - licenciados - y que podrá incluir distintas especialidades profesionales (económicas o derecho).

Otra cosa es la movilidad funcional, que te dice el art. 39.1 ET que la movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas y profesionales.

Así, resulta claro que un licenciado en económicas no va a poder ir nunca como abogado a un juicio, pues para colegiarte tienes que ser licenciado en derecho, pero sí veo posible que un licenciado en derecho asuma las funciones de un economista (por ejemplo, si el licenciado en derecho se ha especializado en economía haciendo un máster sobre dicha materia,...).

Y el propio art. 39.3 ET ya mete un cerrojazo a posibles pillerías del empresario al decir que no cabrá invocar ineptitud sobrevenida ni falta de adaptación para realizar un despido objetivo en el supuesto de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional...

 

Zarita

Nuevo miembro
Bueno, ayer entregué la carta solicitando mis vacaciones, la empresa me puso en 2014 provisional del 02 de enero al 18 de enero y del 15 de sept al 2 de oct. Cada año salta un mes pero hay la posibilidad de cambiarlas con alguien de mi categoría como ya he comentado. Yo he solicitado cambiarme las de enero y pasarlas a diciembre, las de septiembre estoy de acuerdo en hacerlas porque me van bien. Pues hoy me dice que no, que me cambie las de septiembre porque las de enero las tengo que hacer. O sea que como sabe que estoy de acuerdo en hacer una de las que me impone la empresa y la otra mitad no me van bien, pues me da la posibilidad de cambiar las de septiembre y no las de enero que son las que no me gustan. Esto es de locos o son ganas de jorobar!
 
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