Según el 38.3 ET
" En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado"
Por tanto, según el caso que nos comentas el trabajador no solo dispone de los 30 días de disfrute en el año 2017 que podrá disfrutarlo durante el año natural.
Pero hay que añadir, que sí el periodo de vacaciones correspondientes al año 2016 no fueron disfrutadas antes del proceso de incapacidad temporal iniciado en febrero 2016, tendrá derecho a disfrutarlas hasta junio de 2018.