Tienes derecho a disfrutar de las vacaciones que puedas tener pendiente de disfrute (por haber estado de baja) de años anteriores, mientras no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año de su devengo. Por tanto, en este caso, las de 2020 (pasarían de los 18 meses el próximo mes de julio), las de 2021, y, por supuesto, las de 2022, incluidas las que correspondan al periodo del año que has estado de baja. Estando de IT sigues devengando vacaciones y su disfrute tiene el límite temporal indicado y que, obviamente, no afecta a las de este año. No sé en base a qué te dicen que no puedes disfrutarlas. Que te lo expliquen.