vacaciones en contratos temporales

dbox

Miembro
Hola a todos, he estado mirando en el buscador y no me queda claro la siguiente duda.

Trabajador con contrato temporal que empieza a mediados del año anterior y termina este año.

Si no ha disfrutado nada de vacaciones, ¿al finalizar el contrato hay que liquidar vacaciones de todo el periodo trabajado (incluido parte del año anterior) o sólo del año natural en curso?

Gracias
 

Parole

Nuevo miembro
Si no las ha disfrutado, hay que liquidarlas todas en el finiquito, tanto las del año anterior como este.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Um, temo que las del año anterior han caducado, pues no hubo nada que impiediera al trabajador hacer las mismas o reclamarlas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema ya lo hemos discutido en otras ocasiones.
Justo una de las excepciones (existe jurisprudencia bastante clara) a esa idea de que las vacaciones no disfrutadas se peirden irremediablemente al finalizar el año natural es justo los contratos temporales de duracion no superior al año.

Entiendo que hay que liquidarselas todas, incluidas las devengadas el año pasado (¿o el contrato ha sido de duracion superior al año?).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no veo yo la jurisprudencia clara al respecto.si el convenio no dice nada, un contrato temporal no tiene por qué variar el criterio, a no ser que sea imposible el disfrute por las propias fechas de concertación del contrato.
 

shg

Miembro
corregidme si me equivoco, pero si no se hizo calendario de vacaciones y no se informó al trabajador con dos meses de antelación del disfrute de las mismas, entiendo que habría que liquidar las vacaciones (año anterior y este) ... salvo mejor opinión ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La hay, la hay, así como referencias también muy claras en el Memento.

En cualquier caso, y al igual que ya he hecho en anteriores ocasiones en las que  hemos debatido sobre este mismo tema, pogo el ejemplo extremo, pero habitual, de contrato temporal para la campaña de Navidad, de pocos días, pero a caballo de dos años naturales (por ejemplo desde poco antes de Navidad hasta la víspera de Reyes). Obviamente no estará previsto que en tan corto espacio de tiempo y el elevado volumen de actividad de esas fechas (justo se contrata para eso) el trabajador disfrute de las vacaciones y es más que probable que no se repare expresamente en ello (simplemente ni la empresa ni el trabajador se plantead disfrtuar de las vacaciones). Obviamente, las vacaciines devengadas de liquidaran en el finiquito al finalizar el contrato. ¿alguien crée que se podran cuestionar las deevnegadas antes del 31 de dicimebre???
 

FERNANDO

Miembro conocido
En ese caso, estoy de acuerdo contigo. Pero, imagina un contrato por obra que empieza el 1 de febrero de 2011 y acaba el 20 de abril de 2012. O haces las vacaciones de 2011 en 2011, o caducan, según mi punto de vista.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Fernando, per en el ejemplo que indicas estamos hablando de un contrato temporal que ha durado más de un año.
El matiz que yo apunto en relacion a no dar por perdidas necesariamente las vacacoines devengadas y no disfrutadas al acabar el año queda referido a los contratos temporales de duración no superior al año.

Como siempre he dicho, contra lo que lucho es contra la idea de que sistemáticamente hay que dar por perdidas las vacaciones no disfrutadas al finalizar el año.
En algunos casos podrá ser asi, pero en otros no necesariamente. Y los contratos temporales de duracion inferior al año son un claro ejemplo.
Con el tiempo, además, existen una serie de supuestos que incluso la norma ha acabado contemplando expresamente (casos de bajas por maternidad, IT...).

Vamos, que no siempre se pierden. Pero a  veces sí. Habrá que conocer las circunstancias concretas del caso.
 
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