vacaciones, horas de lactancia y excedencia

Iker

Miembro
Buenos días compañeros,

Tengo un temita que me trae de cabeza. El convenio en cuestión es el estatal de empresas de consultoria. Su art. 40, en síntesis, dice lo siguiente:

"la trabajadora por su voluntad podrá sustituir el derecho a la reducción de jornada por lactancia por 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales".

- Primera cuestión: Imaginaros que esta persona finaliza la maternidad hoy, mañana pide las vacaciones (30 dias), ¿pensais que tendría derecho a 15 dias naturales de lactancia? o por el contrario habría que descontar de los días de lactancia las horas acumuladas por los 30 días de vacaciones disfrutados con posterioridad a la maternidad?.
Visto desde otro punto de vista, disfruta de maternidad, acumumula horas de lactancia (15 dias), es lo que les da el convenio. ¿A Cuantos días de vacaciones tendría derecho?.
Pensad que el Convenio no regula absolutamente nada, pero la norma general es la de acumular 1 hora de lactancia hasta que el niño cumpla los 9 meses.  Si por el medio disfruta de 30 dias de vacaciones me temo que perdería unos 2 días de lactancia. Eso en condiciones normales, pero el convenio la lía un poco... ¿Qué pensais?.

- Segunda cuestión: Mismo supuesto, pero a continuación de disfrutar de maternidad, vacaciones y acumulación de horas de lactancia , la trabajadora pide excedencia por unos meses.
Entiendo que el tiempo disfrutado de excedencia dentro de la referencia temporal de los 9 meses habría que descontarlo, dado que no trabajaría y, por lo tanto, no generaría derecho alguno a horas de lactancia. Pero el convenio tampoco regula nada.
¿Qué pensais en este supuesto?

Muchas gracias por vuestras opiniones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues efectivamente, yo que también  tengo que sufrir este convenio, al igual que tú creo que "el convenio la lía un poco", pero igual que la están liando otros convenios que, imagino que con la intención de simplificar las cosas" se han apuntado a la moda de fijar de forma alzada un número fijo de días para el caso de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada, pero sin añadir más matices (por ej. preveyendo las ituaciones que tú apuntas, especialmente el caso de disfrutar de una excedencia a continuación, de forma que no siquiera llegue a haber reincorporacion efectiva al trabajo durante el téorico periodo de lactancia normal (hasya los 9 meses del nacimiento).

En  mi caso, y a pesar de que, como ya he dicho, tengo que sufrir el mismo convenio de aplicacion (que, ciertamente, en el tema de lactancia la lía, no sólo en la modalidad acumulada sino incluso en la normal, día a día. Léételo con calma y ya me dirás si no le ves alguna contradicción) aplico el sistema que ya he explicado en varias ocasiones (gracias a que, de alguna manera, trato de defender que en este tema disfrutamos de una política de empresa mas beneficiosa, al menos globalmente, que el convenio: añadimos un tiempo adicional al  periodo normal de lactancia y la posibilidad de acumularlo, y bajo las pautas que comento, nos adelantamos con la posibilidad del disfrute del permiso de forma acumulada en jornadas completas no ya solo antes que lo introdujera el convenio sino incluso antes de que entrara en vigor la Ley para la Igualdad), es decir, la lactancia acumulada la calculamos caso a caso, en base a una estimación de jornadas efectivamente trabajadas dentro del periodo de referencia (desde la incorporacion efectiva al trabajo tras el permiso de maternidad y, en su caso, vacaciones) si se disfrutase del permiso día a día (si existen periodos de "no trabajo" previsto, por ej. otras vacaciones que se puedan disfrutar a lo largo de ese periodo, también se tienen en cuenta), acumulando una hora por cada día previsto de trabajo efectivo dentro de ese periodo. Ese saldo de horas se traduce en jornadas completas (y considerando tambien la jornada real en esos días de disfrtueacumulado, ya que en nuestro caso tenemos una distribucion irregular del horario: las jornadas son mas cortas en verano y todos los viernes del año).
Y, por supuesto, si se va a disfrutar de excdedencia, está claro que mienras dure la misma no se acumulará ninguna hora.

En cualquier caso, ese redactado del convenio nos ha dado más de un problema puesto que algun empleado ha pretendido disfrutar de esos días fijos que establece el convenio´, independientemente del tiempo que se trabaje de formas efectiva dentro del periodo de referencia. Y es lógico. Entiendo que es algo reivindicable. Cuando menos, da pie a que surjan controversias.

Como digo, yo trato de basarme en que nuestro sistema, en conjunto, mejora el convenio (aunque una interpretacion puramente literal del convenio pueda generar la idea que en determinadas situaciones el convenio es más favorable).
Si alguien se pusiera fuerte reivindicando esos 15 dias incluso en casos extremos como algunos de los que hemos comentado (excedencia y falta de reincorporaciobn efectiva al trabajo durante el periodo de lactancia normal), debería echar mano del argumento de que a pesar de que el convenio no define niguna condicion más, es obvio que  no se puede acumular algo que no se llega a generar y que, por tanto, tal reinvidicacion se basa en una interpretacion excesivamente literal y no conforme con el espíritu de la medida (aunque lo del "espírtu" de la medida nos lo deberían aclarar los que nogociaron este convenio y la comision paritaria para la interpretacion del mismo, pero temo que ni ellos mismos saben en qué estaban pensando cuando la "parieron").

Pero eso cierto que son ganas de buscarse problemas. A veces el pretender simplificar las cosas en esceso las acaba complicando. Como decía,  es algo de lo que adolecen actualmente multitud de convenios y políticas de empresa. Se limitan a fijar x dias, así, sin más, si  pararse en considerar realmente las horas que se van disfrutar o, en su caso, dejar de disfrutar, en el caso de optar por el permiso de lactancia normal, es decir, día a dia. Y claro, luego surjen los matices y conflictos.

Siento el tocho, me ha servido para descargarmen un poco, je,je.
En fin, yo trataria de defender la idea o argumento comentado, que sólo se puede acumular (aunque simplifiquemos el cálculos) aquello que generaria en la opción normal (la acumulada es una alternativa a la normal, pero siempre que exista la posibilidad de optar por la normal). Y si no me recinorporo al trabajo antes de los 9 meses del parto no puedo acumular nada.
Lo de las vacaciones ..., eso ya es más complicado. Es algo en lo que puedes reparar cuando, como yo, optas por considerar horas reales que se disfrtuarían en la opcion normal.

Saludos y animo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el convenio habla de disfrutar los 15 días, justo después del permiso de maternidad. Así, acabado el permiso, con los 15 días de preaviso, se pide la acumulación. Si no se respeta el preaviso, pues no se acumula.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No se trata de preaviso, Fernando, es que estamlos hablando de disfrtuar de los 15 dias de lacantancia acumulada sin que llegue a existor reincorproacion efectiva al trabajo.
Y es que el literal del convenio puede dar pie a pensar que es así.
Es cuestion de considerar si tal posibilidad de disfrute acumulado queda condicionada (aunque el literal del convenio no lo establezca expresamente) o no a la existencia de la posibilidad del disfrute normal, día a día.
 

Iker

Miembro
Hola compañeros,

La verdad es que el convenio de marras se las trae.  Entiendo que Fernando tiene razón cuando matiza que la trabajadora puede acumular las horas de lactancia siempre que preavise con 15 días. Si no preavisa no da lugar a acumulación.
Yo también soy partidario de calcular las horas por día efectivo de trabajo. De hecho, normalmente es más beneficioso para el trabajador, pero me rompe el cómputo las puñeteras vacaciones siempre que no las haya disfrutado con anterioridad a la baja por maternidad. ¿Cómo haceis vosotros con las vacaciones?. ¿cómo haceis vosotros?. ¿Descontais de la acumulación de horas de lactancia las vacaciones?.

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo descuento todos los días de vacaciones así como cualquier otra ausencia prevista dentro del periodo de referencia (en definitiva, considero únicamente los días de trabajo efectivo previstos dentro de ese periodo).
Pero es que, como ya he comentado, yo intento sortear (con argumentos que, reconozco, se sujetan con pinzas) la opción de disfrute que establece el convenio.
Y es que o haces abstracción de ella (si te dejan) o matices como el que se hagan vacaciones o no, puedes olvidarte de ellos, 15 días y punto, aquí no hay rigor que valga, apostaron por lo aparentemente fácil.

 

Raquel GR

Miembro activo
"la trabajadora por su voluntad podrá sustituir el derecho a la reducción de jornada por lactancia por 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales".

Pues yo en este caso, aun no habiendo disfrutado de sus vacaciones, que lo hará con posterioridad al descanso por maternidad, le mantendría los 15 días, pues es lo que dice el convenio, sin tener en cuenta cuantos días tiene para acumular, da un número de días fijos y esos mandan en este caso, no se tiene en cuenta cuantos fines de semana habrá, no tiene en cuenta cuantos festivos y por tanto cuantos dias de permiso, ni vacaciones.

No es que no tenga en cuenta que como dice Nando, si no hay reincorporación efectiva, eso sí lo tiene en cuenta, pues se dice "SUSTITUIR EL DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR..." si no hay reincorporación efectiva no hay derecho a la reducción de jornada y por tanto no se puede sustituir un derecho que no existe por la acumulación.

En este caso es simplemente informar a los trabajadores, trabjadoras, de que los que tengan intención de pedir excedencia tras su maternidad, no tienen derecho a la reducción de jornada por lo que tampoco podrán solicitar su acumulación.

Es mi opinión.
 

Iker

Miembro
Efectivamente Raquel, lo que dice el convenio está clarísimo, pero si hacemos unas comparación y le damos 15 dias naturales a una trabajadora que acumula y, a su vez, tras la maternidad disfruta de vacaciones y, a su vez a otra que no acumula y disfruta su hora diaria tendríamos que a esta última le descontaríamos 1 hora diaria de lunes a viernes durante el mes de vacaciones mientras que a la otra no. La interpretación del convenio no puede lesionar los derechos de los trabajadores en función de una elección o la otra.
Esa es mi opinión.

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
No hay lesión, ambas tienen las dos posibilidades (cada una puede ver cual le interesa más dadas sus circunstancias) y la ley en cuanto a la acumulación dice que se estará a la negociación colectiva (en este caso cuando hay vacaciones sin duda es más beneficioso) y en este caso el convenio da 15 días a acumular.
 

BSK

Miembro activo
Otro punto de vista:

El Estatuto de los trabajadores dice que puede haber acumulación si lo dice el convenio o si hay acuerdo con la empresa. En este caso lo dice el convenio, son 15 días, entiendo que si sumas la hora por día efectivo desde que se reincorpora de la maternidad hasta los 9 meses del niño/a (excluidos vacaciones, festivos y demás descansos) y te da 14 días, pues serán 15 acumulados, si lo sumas y te da 16 pues le das 16, porque entiendo que lo del convenio es un mínimo, no un máximo. De todos modos yo he calculado recientemente uno quitando vacaciones y festivos y me salían 11, así que 15 días supongo que estará casi siempre por encima.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero, ojo, el convenio habla a continuación. Parece que establece que el mismo sólo se puede acumular después de la maternidad.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, eso dice, acumular a continuación, también lo deja claro.

Y evidentemente como mínimo 15, que como dice BSK yo en los que he calculado aun ninguno me ha superado los 15 días, esos 15 días suelen ser más beneficiosos, siempre se puede dar más, menos de lo que dice le convenio no.
 
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