Buenos días,
Os comento caso que se me presenta y no lo tengo claro...
Trabajador que está de baja durante el ejercicio 2020 y que no disfruta de ninguna vacación.
Tal y como marca la normativa, tiene derecho a su disfrute en el periodo de 18 meses inmediatos al 31/12/2020 ( 30 de junio de 2022).
Se fue cogiendo días de vacaciones IT y en este año, tenía solicitadas vacaciones IT en Mayo y Junio (días que le quedaban).
El problema es que en abril inicio una nueva IT que concluyo en Julio. El trabajador interpreta que esas vacaciones solicitadas, se solapan con la situación IT y por tanto, tiene derecho a su disfrute en momento posterior (dentro de este ejercicio) y ahí estamos.... que si.... que no
El trabajador argumenta que las ha solicitado dentro del plazo legal establecido y que de no haber sido por esta nueva IT, las habría disfrutado.
¿Alguien me presta una linterna para que vea la luz? ¿le corresponde o no?
Gracias a todos de antemano
Os comento caso que se me presenta y no lo tengo claro...
Trabajador que está de baja durante el ejercicio 2020 y que no disfruta de ninguna vacación.
Tal y como marca la normativa, tiene derecho a su disfrute en el periodo de 18 meses inmediatos al 31/12/2020 ( 30 de junio de 2022).
Se fue cogiendo días de vacaciones IT y en este año, tenía solicitadas vacaciones IT en Mayo y Junio (días que le quedaban).
El problema es que en abril inicio una nueva IT que concluyo en Julio. El trabajador interpreta que esas vacaciones solicitadas, se solapan con la situación IT y por tanto, tiene derecho a su disfrute en momento posterior (dentro de este ejercicio) y ahí estamos.... que si.... que no
El trabajador argumenta que las ha solicitado dentro del plazo legal establecido y que de no haber sido por esta nueva IT, las habría disfrutado.
¿Alguien me presta una linterna para que vea la luz? ¿le corresponde o no?
Gracias a todos de antemano
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