Aportando lo siguiente.....
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 1438/2009, de 5 de mayo de 2009
Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado el derecho de una trabajadora del Hospital General de Valencia, que unos días antes de tomar las vacaciones, cayó en situación de incapacidad temporal, a disfrutar del periodo vacacional en otras fechas.
El hospital había denegado la solicitud de la trabajadora de tomar las vacaciones en otra fecha porque consideraba que ya las había disfrutado cuando cogió la baja laboral. Ante la negativa, el sindicato SATSE, que asumió el papel de defensor de los intereses de la trabajadora, presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Valencia que le dio también la razón.
Esta sentencia se aparta del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entiende que la coincidencia entre el periodo vacacional previamente determinado y la incapacidad temporal no suspende o aplaza el disfrute de las vacaciones, sino que deben entenderse consumidas durante ese periodo.
El Tribunal Superior valenciano justifica la inaplicación de la jurisprudencia consolidada del Supremo en la existencia de una novedosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, que interpreta la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo llegando a una conclusión contraria a la que llegaba el Alto Tribunal.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 10 de septiembre de 2009
Cuando las vacaciones coinciden con la incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en otro período
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Madrileño, en el caso de un conductor especialista que sufrió un accidente de trabajo y causó baja médica coincidente con el período de vacaciones que tenía fijado en el calendario laboral. A consecuencia del accidente, sus vacaciones se limitaron a dos días de disfrute efectivo, fuera de la situación de incapacidad temporal. Por este motivo, el trabajador solicitó a su empresa que le concediera un nuevo período de vacaciones anuales, pero la empresa denegó dicha petición.
El Tribunal interpreta la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Concretamente, establece que el artículo 7, apartado 1, que regula las vacaciones anuales, debe interpretarse a favor de un disfrute de las vacaciones en un período distinto del fijado inicialmente en el calendario, cuando el trabajador sea dado de alta médica. En efecto, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo y disponer de un período de ocio y esparcimiento. Por lo tanto, cuando las vacaciones previstas coinciden con una baja laboral, el empresario está obligado a asignar al trabajador otro período de vacaciones que sea compatible con los intereses de ambos.