Vacaciones jornada parcial, pocas horas

Hola! Lo primero agradeceros la consulta que os voy a hacer respecto a las vacaciones

Hace poco he firmado un contrato Indefinido a jornada parcial muy pocas horas a la semana (4 horas). Estas horas las hago principalmente los domingos en un centro deportivo que abre todos los días de la semana.

Los días de vacaciones por contrato son 23 días laborables, de los que me corresponden 16. La empresa no acaba de aclararme cómo debo solicitar las vacaciones. No sé si las tengo que pedir de lunes a viernes y obviar los fines de semana, añadir los sábados, poner los 7 días.. Realmente creo que no lo saben ni ellos

Si me echáis un cable con esto os lo agradecería muchíisiimo

Graacias!
 

elchuske

Miembro conocido
facil. convenio colectivo. Te lo lees y sales de dudas. De todas formas este foro es de profesionales. No es para atender consultas de particulares como podrás comprobar por los temas que tratamos.
Ponte en manos de un profesional si no entiendes el convenio colectivo y el te asesorara convenientemente.
saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si tiene que acudir a un profesional para que le aclare las vacaciones que le corresponden por trabajar 4 horas a la semana... le va a salir más caro el collar que el perro, y eso contando que se lo resuelvan correctamente.
En todo caso se trata de una cuestión que se plantea de vez en cuando por aquí, es decir, que suscita dudas o interpretaciones incluso entre profesionales.
En ocasiones, a mi entender, es interesante aprovechar estas "consultillas" que plantean algunos particulares, más allá de que, por su alcance, podamos acabar recomendando igualmente acudir a un profesional, incluso las que parece que difícilmente puede merecer contratar los servicios d un profesional (imaginad la consulta que pueda plantear alguien por una duda sobre si le corresponde un permiso de "un rato", por ej el progenitor distinto a la madre biológica para acudir a unas pruebas prenatales), pero que, como profesionales se nos pueden plantear en nuestro día a día y que para muchos puede ser interesante contrastar.

Dicho esto, y ya entrando en el fondo del caso (y ya veréis como habrá entre nosotros quien lo vea de otra manera o apunte otros matices, por lo que reitero lo del interés de debatir estas cuestiones, las plantee quien las plantee (y que le podrán servir igualmente al consultante, si el tema vale la pena, acudir a un profesional pero con el tema ya mínimamente encaminado)... cuando hablamos de jornada parcial, pero la parcialidad no está en las horas diarias (o no solo en las horas diarias) sino que (o además de) en el número de días trabajados (en este caso 1 día a la semana), el considerar las vacaciones en días hábiles requiere una ... "adaptación", puesto que el nº de días que pueda estar fijado, estará concebido para jornada completa o bien, también jornada parcial pero en la que se trabajen los mismos días que a jornada completa pero la parcialidad esté en la horas diarias trabajadas.

Trabajando un día a la semana y 4 horas, está claro que no pueden corresponder 23 días hábiles, puesto que se dejaría de trabajar casi medio año, ni tampoco los 16 que indica el consultante (que, imagino, se refiere a la proporción de los 23 anuales considerando su fecha de alta en la empresa) que supondrían 16 semanas de vacaciones. Obviamente esto no es así.
En este caso, y con un criterio mínimamente razonable y defendible, tenemos que buscar la equivalencia de esos 23 dias hábiles trabajando todos los días hábiles para los que está previsto este nº de días y que, en principio serán 5 (si por ej son 6, esos 23 dias hábiles no alanzarían ni a los 30 días naturales que es le mínimo que establece de forma general el ET). Yo en esto soy bastante aritmético, que suele ser un criterio que al final se suele entender y aceptar.

En esta línea, podemos hacer varios cálculos pero que nos deberían llevar a un resultado similar.

Si por ej tenemos claro que en esa empresa la jornada a tiempo completo (o parcial pero trabajando todos los días pero menos horas) es de lunes a viernes, o cualquier otra distribución, pero 5 días a la semana (y que eso sí parece encajar con el mes de vacaciones, probablemente un poco más, que, segun el caso, los 30 naturales se pueden alcanzar con 21 o 22 hábiles):

- podemos hacer algo tan fácil como una simple regla de tres y si trabajando 5 días a la semana corresponden 23 días hábiles de vacaciones, trabajando solo uno, corresponderan 23/5, esto es, 4,6 días (o 4 días y unas horas o 5 días si la empresa es flexible y generosa y se lo redondea hacia arriba en jornadas completas).

- Otro cálculo: estamos hablando de una jornada de 4 horas semanales. Deberíamos saber qué jornada semanal corresponde a tiempo completo. Imaginemos (pero, repito, hay que confirmar) un supuesto fácil, 40 horas semanales, 8 horas diarias.
Si se trabaja 4 horas semanales, eso supone una jornada del 10% respecto a la jornada a tiempo completo.
¿Cuántas horas de vacaciones corresponden a tiempo completo? -> 23 días hábiles de 8 horas cada uno, esto es, 23d x 8h = 184 horas
Bien, pues si trabajando a tiempo completo, esto es, 40 horas semanales, corresponden 184 horas (horas "hábiles", horas que dejaré realmente de trabajar por estar de vacaciones durante esos 23 días hábiles), trabajando 4 horas semanales, esto es, el 10% de las horas a jornada completa, me corresponderá el 10% de las 184 horas, esto es, 18,4 "horas hábiles de vacaciones" (horas que realmente dejaré de trabajar, en esos domingos o ese dia a la semana que teóricamente me correspondería trabajar de no hacer vacaciones).
¿Y esto cuántos días hábiles son?. Bueno, si estamos hablando de jornadas de 4 horas, serán 18,4/4, esto es... ¡sorpresa, 4,6 días hábiles!!
Es decir, nos lleva exactamente al mismo resultado
Al final vemos que dejando de trabajar unos 4 días y medio, es decir, ese día semanal de trabajo durante 4 semanas y media, se acabará disfrutando algo que corresponde de forma muy aproximada al mes, lo cual parece bastante razonable.

En fin, este es mi planteamiento y que me permito compartir.

Saludos.
 
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africallora

Miembro conocido
Otra idea a considerar:

Podría ser que la gestoría sí que le haya hecho bien el cálculo y salgan esos 16 días de vacaciones.

Voy con el cálculo:

En la comunidad de Madrid –de donde es el consultante– este año va a haber 243 días laborables. Si el consultante empezó a trabajar el día 1 de mayo, acabará el año con 163 días laborables.

23 __________243
X ___________163 (23*163/243= 15,43 días de vacaciones)


El inicio para disfrutar las vacaciones se haría desde cualquier día en que le toque ir a trabajar, ejemplo: lunes, y le sigue martes, miércoles, jueves, viernes… de esa semana y los laborables de la siguiente hasta completar los 16 días. Poco mas de dos semanas.

Yo No interpreto que los días laborables sean los días que él trabaja. Sino, los que publíca el Estado.

El calendario laboral oficial se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 👈
 

elchuske

Miembro conocido
Entre todos le vamos a volver loco por eso es mejor que vaya a un profesional le diga lo que mas le convenga y solucionado. Pero bueno. Segun este hombre le corresponden 16 dias laborables, Trabaja los domingos.
Situemonos. trabaja este domingo dia 28/4/2023 a partir del lunes empiezan sus vacaciones pues cuenta 16 dias y se reincorpora el primer domingo, es decir el el 25/5/2023.
La discusión viene, (si es que viene), si no quiere trabajar el día 28. Desde cuando se empieza a contar???? pues el día siguiente laborable a la ultima fecha de trabajo. Desde el 22/4/2023
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Que lo hable con la empresa. Al final tiene que haber acuerdo con las vacaciones, no? Pues que le digan allí cuantas vacaciones le corresponden... y si no se aclaran te coges las vacaciones a tu entender y ya te dirán si se puede o no. Pero vamos, a la cuenta de la abuela 23 días es un mes natural, arriba abajo, pongo 30 días=> 30/7=4,2857 domingos... Y en proporción a lo que hayas estado de alta en la empresa durante el año, no hace falta que lo diga.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Otra idea a considerar:

Podría ser que la gestoría sí que le haya hecho bien el cálculo y salgan esos 16 días de vacaciones.

Voy con el cálculo:

En la comunidad de Madrid –de donde es el consultante– este año va a haber 243 días laborables. Si el consultante empezó a trabajar el día 1 de mayo, acabará el año con 163 días laborables.

23 __________243
X ___________163 (23*163/243= 15,43 días de vacaciones)


El inicio para disfrutar las vacaciones se haría desde cualquier día en que le toque ir a trabajar, ejemplo: lunes, y le sigue martes, miércoles, jueves, viernes… de esa semana y los laborables de la siguiente hasta completar los 16 días. Poco mas de dos semanas.

Yo No interpreto que los días laborables sean los días que él trabaja. Sino, los que publíca el Estado.

El calendario laboral oficial se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 👈

No lo veo.
Primero, un matiz, aunque simplemente númerico y que, como digo a continuación, no debería tener más trascendencia en la práctica. Indicas que en la Comunidad de Madrid este año hay 243 días laborables. Eso dependerá del calendario laboral de cada empresa, pero si te refieres a los días oficialmente hábiles, incluyendo entre los inhábiles, sábados, domingos y festivos oficiales (es decir, trabajando de lunes a viernes, y siempre que no sean festivos oficiales), y si contamos los festivos locales, por ej en Madrid capital hay 246 días hábiles.
En todo caso, el devengo de vacaciones, y aún considerando las particularidades de esta jornada en cuestión, depende del periodo de alta en la empresa, no de la proporción entre los días hábiles del periodo de alta y el total de los días hábiles del año.
Por otro lado, no acabo de ver el periodo de vacaciones devengado, puesto que me parece (si he entendido bien la explicación), que mezclamos días hábiles con naturales.
Si, como indicas, acaba disfrutando 16 dias naturales, eso le va a suponer, en realidad, 2 días hábiles y eso, claramente, no cuadra.

Pero está claro que este tipoo de jornadas, cuando las vacaciones se definen en dias hábiles, tienes su intríngulis.

Saludos
 

africallora

Miembro conocido
No, el cálculo lo he hecho con días laborales. A los que he restado los festivos del año. He descargado el calendario de Madrid y los he contado. Me salía esa cifra de 243. (repasare por si…)

No he dicho nada de naturales, Nando, majo. El cálculo lo tienes arriba. Y los 15,43 días de vacaciones, según puse, serían laborables también.

Me ha parecido raro el cálculo que has hecho: parcializar las vacaciones según las horas que trabaja a la semana y no haciendo el cálculo en relación al devengo de los días totales del año: bien sean naturales o laborales. Y según le correspondan, teniendo en cuenta los días de alta en la empresa.

En cuanto a la referencia que haces constantemente de que los días hábiles no son laborales:

«Los días hábiles son desde el lunes hasta el viernes según la reforma de la ley 39/2015». (menos festivos, sí)

En una empresa que tenga abierto de lunes a viernes, daría lo mismo hablar de hábiles que de laborales. Aunque en esta empresa, como bien dices habría que mirar el calendarío laboral que tienen porque abren, también, los domingos.

Pero, bueno, el tema está interesante, a ver quién más se apunta para añadir, quitar, desdecir 😉
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
No, el cálculo lo he hecho con días laborales. A los que he restado los festivos del año. He descargado el calendario de Madrid y los he contado. Me salía esa cifra de 243. (repasare por si…)

No he dicho nada de naturales, Nando, majo. El cálculo lo tienes arriba. Y los 15,43 días de vacaciones, según puse, serían laborables también.

Me ha parecido raro el cálculo que has hecho: parcializar las vacaciones según las horas que trabaja a la semana y no haciendo el cálculo en relación al devengo de los días totales del año: bien sean naturales o laborales. Y según le correspondan, teniendo en cuenta los días de alta en la empresa.

En cuanto a la referencia que haces constantemente de que los días hábiles no son laborales:

«Los días hábiles son desde el lunes hasta el viernes según la reforma de la ley 39/2015». (menos festivos, sí)

En una empresa que tenga abierto de lunes a viernes, daría lo mismo hablar de hábiles que de laborales. Aunque en esta empresa, como bien dices habría que mirar el calendarío laboral que tienen porque abren, también, los domingos.

Pero, bueno, el tema está interesante, a ver quién más se apunta para añadir, quitar, desdecir 😉

Respecto al concepto de "día hábil", me refería a que habrá que tener en cuenta qué días son hábiles según el calendario de empresa y, en su caso , para cada tipo de jornada. Si estemos pensando en la jornada habitual de lunes a viernes, entonces coincide con el concepto de día hábil de la Ley 39/2015. Repito, eso será lo habitual, pero cada empresa o tipo de jornada puede tener otro esquema (trabajos de lunes a sábados, turnos...), o como el caso de este empleado, que solo trabaja 1 día a la semana (para él, este año 2023, año completo, y en la medida en que trabaje siempre en domingo, tiene 53 días hábiles.
Respecto al nº de días hábiles (considerando una jornada laboral de lunes a viernes) este año en Madrid, creo que estás olvidando los festivos locales, de ahí la diferencia (aunque debería ser de 2 días, no de 3, ya que esos son los festivos locales. Si consideramos los festivos locales de Madrid capital, ambos caen de lunes a viernes (no olvidemos que pueden haber festivos oficiales en sábado), reitero que este año tiene un total de 246 días hábiles (repito, estoy pensando en a jornada habitual de lunes a viernes, que imagino es para la que ese convenio habrá fijado los 23 días hábiles de vacaciones) y este es el detalle (es un tema que tengo controlado, puesto que una de las cosas que me toca hacer cada año es confeccionar los calendarios laborales y cuadrar la jornada anual, en horas, para todos los centros de trabajo y tipos de jornada):

Total días naturales: 365
Total Sábados 52
Total Domingos 53
Nº de festivos oficiales de lunes a viernes 14
Total días hábiles (365-52-53-14) 246

Realmente este año 2023 es bastante particular y en muchos casos, en base a calendario oficial y jornada de cada empresa, faltan horas para cumplir con la jornada anual, y es que es muy habitual que los festivos oficiales que caen de lunes a viernes estén en una horquilla de entre 11 y 13 (es decir, que entre 1 y 3 coincidan en sábado), además de sumar entre sábados y domingos un total de 105 días (suelen sumer 103 o 104). Y además no es bisiesto. Normalmente la horquilla de días hábiles anuales suele estar entre 247 y 250.

En todo caso, como he dicho, entiendo que es un dato irrelevante a efectos de determinar el devengo de vacaciones (otra cosa es el tema de la jornada anual efectiva, para lo que no es baladí el nº de días teóricamente hábiles que pueda tener cada año, y que no tienen porqué coincidir, como ahora comento). Cada mes puede tener tener un distinto número de días hábiles, pero cada mes devengo las mismas vacaciones (no devengo más vacaciones por ejemplo en julio que en diciembre, aunque, depende del lugar, diciembre puede tener 3 incluso 4 días hábiles menos que julio). No, no acabo de ver esa fórmula de cálculo.

Y vuelvo a insistir en que creo que cuando utilizamos el concepto "día hábil" no siempre estamos pensando en lo mismo o lo utilizamos en el mismo sentido. Dices que los 15,43 días que has calculado también son hábiles, pero piensa que para esta persona solo hay un día hábil a la semana, en principio el domingo, Para él eso serían 15,43 semanas.
Pero creo que ya sé a lo que te refieres, al cómputo del periodo (realmente de inicio no te había entendido). Sobre la base de que él solo trabaja un dia a la semana, cuentas 15 o 16 días "hábiles" (pero no para él, de lunes a viernes). De hecho, ahora veo que lo remarcas y con negrita en tu primera intervención, que por hábil no consideras los días de trabajo de esta persona sino los días hábiles oficiales.
En fin, para mi, y si hablamos dentro del ámbito laboral, "días hábiles" son los días en los que, según el calendario laboral de mi empresa y mi jornada, teóricamente trabajo, y si me dicen que tengo 23 días hábiles de vacaciones, entiendo que son 23 días teóricamente de trabajo para mi, pero que dejaré de trabajar por hacer vacaciones.
Probablemente lleguemos a un resultado muy similar, pero, francamente, nunca me lo había planteado así. De todas formas sigo sin estar seguro de haberte entendido, porque eso supodría al menos 3 semanas y tú hablas de dos.

También es verdad que yo estoy pensando en cómputo anual, esas 18,4 horas o 4,6 días hábiles (días hábiles del trabajador, es decir, considerando ese único día de la semana en que debe trabajar y considerando una jornada en su empresa a tiempo completo de 40 horas semanales a razón de 8 horas diarias 5 días a la semana) y tú te centras en el devengo de esta año en concreto sobre la base de que se haya incorporado el1 de mayo y que cuando desde su empresa le han indicado que le corresponden 16, se están refiriendo a justo a los de este año, no a su jornada, sino considerando el periodo de este año y contando que estará hasta fin de año, y probablemente sea así.
Si consideramos esa fecha de alta (1 de mayo), según mi planteamiento el cálculo sería (desde mayo estará 8 meses de alta)

18'4/12*8 = 12,27 horas de vacaciones o (entre 4 horas diarias) 3,06 días hábiles o laborables considerando su jornada, o, llevado a semanas, 3 semanas (en las que dejará de trabajar un día en cada una de ella, el único día para él laborable.

Y, bueno, por acabar, trato de hacer el cálculo según tu método, pero considerando los días hábiles (oficiales o trabajando de lunes a sábado y los del consultante) en cómputo anual, que me genera menos reservas (porque, repito, cada mes del año debe devegar las mismas vacaciones, tenga los días hábiles que tenga)
Este año serían:
23 __________246
X ___________ 53 (nº de domingos en 2023)

23*53/246 = 4,96 días
Ajustado a 8 meses de alta en 2023 -> 4,96/12*8 = 3,31 días

De todas formas, como he dicho, este año es muy partícular a nivel de días hábiles. Considerando 248 días hábiles anuales (que es mucho más "estándar" y un total de 52 semanas al año (trabaje el día que trabaje), tendríamos:
23 __________248
X ___________ 52
23*52/248 = 4,82 días -> ajustado a 8 meses de alta -> 4,82/12*8 = 3,22 días

En fin, resultado muy similar.

Y el que te choque mi cálculo en horas... es que a mi me toca cuadrar, en horas, todos los calendarios y jornadas de cada año y es algo que tengo muy interiorizado (al final, caigan como caigan los festivos, el nº de sábados y domingos, si es año bisiesto o no y el cómo se distribuyan las vacaciones, no debe generar que cada año o en cada centro de trabajo, segun cómo caigan los festivos autonómicos y locales de cada lugar, se trabaje un número distinto de horas, y ya os digo yo que, con una misma jornada y en base a los calendarios oficiales de cada localidad, el resultando no es siempre el mismo ni coincide con la jornada anual fijada), pero ponía el ejemplo en el que la jornada, de lunes a vierens, sea de 8 horas diarias y durante todo el año. En este caso me da lo mismo hablar de 23 días hábiles que de 184 horas (y si se trabaja media jornada, 4 horas al dia, de lunes a viernes, dará lo mismo hablar de 23 dias que de 92 horas. Al final son las horas que se deja de trabajar por hacer vacaciones y cuando se consideran las vacaciones en días hábiles (pero ya he visto que no aplicamos igual ese término, aunque los resulados acaben siendo similares.

Pero en resumen y dado que parece que en su propia empresa tampoco parecen tenerlo muy claro, y redondeando, yo le diría que trabajando 1 dia a la semana, en un año completo debería dejar de trabajar 5 días (y días hábiles para él, o laborables) y que este año, si se ha incorporado aproximadamente sobre el 1 de mayo, le corresponderán 3 días laborables o 3 semanas nauturales, como prefiera.

Madre mía si de el tema, jeje
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que lo hable con la empresa. Al final tiene que haber acuerdo con las vacaciones, no? Pues que le digan allí cuantas vacaciones le corresponden... y si no se aclaran te coges las vacaciones a tu entender y ya te dirán si se puede o no. Pero vamos, a la cuenta de la abuela 23 días es un mes natural, arriba abajo, pongo 30 días=> 30/7=4,2857 domingos... Y en proporción a lo que hayas estado de alta en la empresa durante el año, no hace falta que lo diga.
Bueno... eso de que 23 días hábiles es un mes natural, arriba o abajo, más bien, "abajo", por que, por ej este alo 2023, al menos en Madrid, ningún mes llega a esos 23 días hábiles, la horquilla está entre 18 y 22. Vaya, 23 días hábiles suelen equivaler a algo más de 1 mes natural (al menos a 4 semanas naturales más 3 días hábiles, eso si no hay ningún festivo oficial de lunes a viernes, en cuyo caso será incluso más).
Piensa que muchos convenios que fijan las vacaciones en días hábiles las fijan en 22, incluso en 21, y siempre se debe respetar al menos los 30 días que el ET fija de forma general como mínimo.

Por otro lado, respecto a lo que indicas al principio, efectivamente, las vacaciones deben fijarse de mutuo acuerdo (aunque eso en la práctica a menudo es bastante matizable), pero fijarse las fechas de disfrute, no la cantidad de días que corresponden, que eso deberá estár fijado, y serán ls que correspondan no los que acuerden (aunque este cálculo en ocasiones puede ser más complicado o generar dudas).

Saludos.
 

africallora

Miembro conocido
Vacaciones en jornadas inferiores a tiempo completo

El art. 38 Estatuto de los Trabajadores, establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, no pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales. Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos, la diferencia se encontrará en el salario percibido durante el periodo vacacional donde efectivamente opera la regla de proporcionalidad. Igualmente, el art. 12.4ET d), afirma: “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.

  • b) Vacaciones prestando servicios a tiempo parcial ciertos días de la semana
A pesar de prestarse servicios ciertos días de la semana (sábados por ejmp.) se genera derecho a 30 días naturales o los establecidos por convenio de forma idéntica que para un trabajador a tiempo completo comparable.

Iberley 👈
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Que sí, que cuando se fijan las vacaciones en días naturales no hay problema en ese sentido (en el caso de que la parcialidad, en lugar o además de en las horas trabajadas en la jornada, esté en el número de días trabajados y, salvo mejora de convenio, será cuestión de respetar los 30 días que de forma general fija el convenio.
A partir de ahí, hay convenios o empresas que pueden fijar mejoras y, además establecer el número de días de vacaciones en días hábiles (y 23 días hábiles normalmente equivaldrá a más de 30 días naturales, como ya he comentado en mi anterior mensaje.

Cuando la parcialidad está en trabajar menos tiempo pero no menos días, ahí es fácil, como indica el artículo, los días efectivos de vacaciones serán los mismos que a tiempo completo, simplemente que se devengará un salario menor que a tiempo completo (porque esos días teóricos de trabajo pero en los que hago vacaciones, dejo de trabajar menos horas que a tiempo completo).

En cualquier caso, y después de todas estas disquisiciones, creo que al final todos llegamos a resultados muy equivalentes (aunque insisto en que me despista esa conclusión de las dos semanas en el caso del consultante y de haberse incorporado en mayo), es decir, si trabaja un 1 dia a la semana, en cómputo anual tendrá 5 días de vacaciones de los que le toca teóricamente trabajar (o 5 semanas, en las que deja de trabajar un dia en cada una de ellas). Y en el supuesto de que se haya incorporado, por ejemplo, el 1 de mayo y con esa jornada, pues por regla de 3 (pero del periodo de alta en relación al año completo, no de los días oficialmente hábiles a lo largo del periodo en el que haya estado de alta), le corresponderán dejar de trabajar por vacaciones 3 de sus días teóricamente de trabajo (o 3 semanas naturales).

En fin, que cada uno lo puede explicar a su manera, pero a efectos prácticos, para el consultante el resultado es el mismo (lo que ocurre es que si en su empresa no lo tienen muy claro y lo tiene que explicar en base a todo lo que hemos dicho por aquí, me parece que lo tendrá un poco complicado 😅)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, no sé si habrás identificado ya qué días hábiles te faltaban este año en Madrid. Como comentaba, probablemente la cosa está en que no hayas considerado los locales, que en el caso de Madrid capital este año son San Isidro (15 de mayo) y La Almudena (9 de noviembre) y si te has podido dejar también (porque te faltaban 3) como festivo autonómico San José, que este año lo han trasladado al lunes 20 de marzo por caer en domingo.
En fin, por si puede ir por ahí la cosa.
Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
Pero vamos a ver. Si el chaval os esta diciendo que tiene 16 días y que la empresa así se lo reconoce??? Porque os complicáis la vida. Le vais a volver loco.
Lo que pregunta es como se disponen esos 16 días

Los días de vacaciones por contrato son 23 días laborables, de los que me corresponden 16. La empresa no acaba de aclararme cómo debo solicitar las vacaciones. No sé si las tengo que pedir de lunes a viernes y obviar los fines de semana, añadir los sábados, poner los 7 días.. Realmente creo que no lo saben ni ellos

Esta claro??? pues venga a por ello.
 

africallora

Miembro conocido
Pero vamos a ver. Si el chaval os esta diciendo que tiene 16 días y que la empresa así se lo reconoce??? Porque os complicáis la vida. Le vais a volver loco.
Lo que pregunta es como se disponen esos 16 días

Los días de vacaciones por contrato son 23 días laborables, de los que me corresponden 16. La empresa no acaba de aclararme cómo debo solicitar las vacaciones. No sé si las tengo que pedir de lunes a viernes y obviar los fines de semana, añadir los sábados, poner los 7 días.. Realmente creo que no lo saben ni ellos

Esta claro??? pues venga a por ello.

Es cierto, @elchuske , a otra cosa, ¡Oído cocina!... ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues me debo explicar muy mal, ya que, más allá de lo que nos hayamos podido explayar a nivel de criterios de devengo de vacaciones en ciertos tipos de jornada, de la equivalencia (o no equivalencia) entre días hábiles y naturales y del nº de días hábiles este año en Madrid (y su detalle, el menos en Madrid capital), justo lo que pretendo aclarar al consultante es cuántos días reales (es decir, cuántos días de los que teóricamente debería trabajar puede dejar de hacerlo por este motivo) le corresponden de vacaciones, considerando su jornada.
Y es que recordemos que él trabaja un día a la semana (normalmente los domingos, pero parece que algunas semanas le puede tocar trabajar otro día), que en su empresa establecen los días de vacaciones en días hábiles y en un número de 23 (y eso ya hemos dicho que no son 30 días naturales sino "un poco más")
Pues bien, con todos estos matices, lo que le estoy diciendo (y en el resultado final, cada uno con su criterio, parece que estamos bastante alineados) es que en todo un año podría dejar de trabajar 5 de esos días que le toca trabajar (durante 5 semanas, consecutivas o no) dejaría de trabajar ese día semanal). Y si este año se ha incorporado en mayo, pues por simple regla de 3, le corresponderán 3 días efectivos de vacaciones (es decir, dejará de trabajar durante 3 semanas, ese día semanal de trabajo o "hábil" para él).

Si entramos con los 16 días (que vamos a suponer corresponde a la proporción de los 23 días anuales, pero que son realmente 23 días efectivos si se trabaja de lunes a viernes no festivos) y cómo los computamos etc. entiendo que puede resultar más complejo que simplemente decir, "considerando tu jornada laboral de 1 día a la semana, te correspondem 5 días efectivos al año (días de 4 horas laborables), o 5 semanas, como prefieras y con la distribución que acuerdes con la empresa, y este año en concreto, si te has incorporado sobre el 1 de mayo, pues 3 días efectivos o 3 semanas naturales , como prefieras".

En fin, si lo que no queremos es liarle, más clara la conclusión (a la que llego) no se la puedo dar.
Pero, eso sí, le facilitamos la argumentación (básicamente aritmética) por si puede ser necesario.

Pero un placer debatir. Que para eso sirven estas consultas, más allá de que puedan ser de utilidad para el consultante. De hecho, reconozco que la respuesta inicial de Elchuske, invitando al consultante a acudir a un profesional y promoviendo el eludir entrar en el fondo del tema me ha motivado a explayarme, je,je.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una situación contractual peliaguda, nada fácil de interpretar en base al convenio (al parecer, convenio que establece vacaciones por días laborables).
Un posible criterio:
1er día de vacaciones = 1er día que tenía que trabajar y no acudí
Último día de vacaciones = día anterior al día que efectivamente volví a trabajar

Si se trabaja en esencia solo los domingos, pues por ejemplo, si el domingo 4 de junio no se va a trabajar, ese es el 1er día.
Y si ya se retorna a trabajar el domingo 11, pues han sido vacaciones del 4 al 10, total 7 días laborables ( aunque realmente se ha estado fuera del trabajo desde el 29/05/2023 hasta el 09/06/2023).
 

elchuske

Miembro conocido
Vamos en el buen camino. Cachjilipox aporta una solución clarita en linea con la que aporte yo. Así teníamos que haber empezado. Pero mas fácil todavía. Que le pregunte al jefe cuando empieza sus vacaciones y desde ese día 16 laborables ( tres semasa y un dia )
 
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