Es una situación contractual peliaguda, nada fácil de interpretar en base al convenio (al parecer, convenio que establece vacaciones por días laborables).
Un posible criterio:
1er día de vacaciones = 1er día que tenía que trabajar y no acudí
Último día de vacaciones = día anterior al día que efectivamente volví a trabajar
Si se trabaja en esencia solo los domingos, pues por ejemplo, si el domingo 4 de junio no se va a trabajar, ese es el 1er día.
Y si ya se retorna a trabajar el domingo 11, pues han sido vacaciones del 4 al 10, total 7 días laborables ( aunque realmente se ha estado fuera del trabajo desde el 29/05/2023 hasta el 09/06/2023).
"Hábiles" en el sentido de considerar como tales de lunes a viernes (que no sean festivos) 5 días en ese ejemplo.
Pero sí, al final, y trasladándolo al caso del consultante, ya sea por un año completo o, en la proporción que corresponda, para un año incompleto, el resultado que nos viene a dar es el mismo.
Pero es otro enfoque, repito, con resultado similar, al que yo siempre he hecho en el cómputo de las vacaciones cuando se definen en días hábiles, esto es, considerar el periodo de días oficialmente hábiles en el sentido de la ley 39/2015 (cómputo de plazos...), me parece correcto computar desde el primer día de disfrute efectivo de vacaciones y hasta el día (hábil y en ese sentido) previo a la reincorporación efectiva al trabajo.
Yo siempre he considerado los días realmente laborables para cada trabajador en concreto (que puede depender de su empresa, puesto, jornada...), de forma que si al año corresponden, por ej, 22 días hábiles (porque así lo fije el convenio) acabe disfrutando efectivamente esos 22 días o, lo que es lo mismo, haya dejado de trabajar 22 días teóricamente laborables para él, sin entrar en cómputos de periodos, simplemete nº de días que realmente dejo de trabajar por hacer vacaciones. Y si no se trata del año completo, pues la parte proporcional que corresponda.
Y es que parece que estemos asimilando "días hábiles" en sentido oficial o de a ley 39/2015 y días laborables, y ojo, que no necesariamente debe ser siempre lo mismo y son muchos los convenios que, cuando no fijan las vacaciones en días naturales utilizan el término "laborales (por ej el de Consultoría, que es el que mejor conozco. Y si trabajo de lunes a viernes (no festivos), días oficialmente hábiles y días laborables me coincidirán, pero puedo tener una jornada de lunes a sábado, o solo de fin de semana, o a turnos rotatorios 24x7, o, como el caso de, consultante, de un solo día la semana. Para determinar qué días son laborales en cada caso tendré que consultar los respectivos calendarios laborales, de turnos...
Si trabajo de lunes a sábado, el sábado puede ser oficialmente inhábil, pero para mi es laborable, y si trabajo solo los fines de semana, para mi de lunes a viernes, por muy "hábiles" que sean, no son laborales, pero si lo son los inhábiles sábado y domingo.
En fin, es por eso que yo me suelo centrar en el nº de dias "laborales" (cuando es el caso) que fija el convenio, y lo que trato es de garantizar que efectivamente se disfruten, es decir, que se dejen de trabajar ese mismo número de días laborales, con motivo del disfrute de las vacaciones y en las fechas acordadas. Ese es el cómputo que hago, no de periodos de tal a día a tal día. Y, por otro lado, y considerando otros posibles factores, incidiré en que se cumple la jornada en cómputo anual (ese es uno de los motivos que me llevan a acabar traduciendo las vacaciones en horas).