Buenos días,Buenos días.
Tengo algunos trabajadores de baja que no van a recibir el alta hasta el 2025. En ese caso, y como tienen días de vacaciones por disfrutar, ¿qué hacéis, se las pagáis, se las pasáis al 2025 para que las disfrute ahí?
Gracias.
Totalmente de acuerdo y tampoco debería tener que dejar de cotizar, pero la empresa al llegar a los 545 días puede hacerlo, en ese momento cesa la cotización y reciben un comunicado de la Tesorería de la seguridad social que así se lo indica. En ese momento la empresa puede liquidar todo lo pendiente (vacaciones, pagas, etc). Lo se muy bien que acabo de pasar por esto hace nada......No se deberían liquidar a los 545 días tampoco.
Muy bien, pero no es correcto. Se da de baja únicamente a efectos de dejar de cotizar, tal como marca la norma, pero la relación laboral se mantiene, De hecho se siguen devengando vacaciones hasta que existe resolución sobre la IP.Totalmente de acuerdo y tampoco debería tener que dejar de cotizar, pero la empresa al llegar a los 545 días puede hacerlo, en ese momento cesa la cotización y reciben un comunicado de la Tesorería de la seguridad social que así se lo indica. En ese momento la empresa puede liquidar todo lo pendiente (vacaciones, pagas, etc). Lo se muy bien que acabo de pasar por esto hace nada......
En mi caso tuve la suerte de que entendieron que necesitaría el periodo de vacaciones para terminar de recuperarme de una cirugía y me las dejaron para disfrutar, pero me liquidaron el resto de conceptos.
BuenasMuy bien, pero no es correcto. Se da de baja únicamente a efectos de dejar de cotizar, tal como marca la norma, pero la relación laboral se mantiene, De hecho se siguen devengando vacaciones hasta que existe resolución sobre la IP.
Creo que en general no tenemos dudas de que las vacaciones se siguen generando a la espera de la resolución. El debate es si abonarlas como "finiquito" cuando se agotan los 545 días, que muchos entendemos que no hay que hacerlo porque prima que las vacaciones son un derecho a disfrutar los días y que solo en el caso excepcional de ruptura de la relación laboral se abonan. Lo correcto es: se da de baja para dejar de cotizar, y cuando tenga que reincorporarse, se le respetan los días generados. En mi caso yo recomiendo a las empresas que pacten su disfrute en el mismo momento de la reincorporación, que incluso al trabajador le puede ir bien, y si son 70 días, pues son 70.Buenas
Podría concretar que no es correcto?, efectivamente se deja de cotizar por norma aunque en mi opinión de quien a pasado por eso, esto no debería ser así.
Lo de que se siguen devengando vacaciones hasta resolución lo deje muy claro en mi anterior post, créame esto no es tan obvio como puede parecer, yo a mi empresa (grande, con departamento de personal propio y abogados en nomina) tuve que recordarle sentencias para que me concedieran los días de vacaciones generados durante la espera de resolución.
Cuando digo que no es correcto, no es según lo justo o bien que me parece a mi, simplemente no lo es conforme a la norma y jurisprudencia clara en este sentido.Buenas
Podría concretar que no es correcto?, efectivamente se deja de cotizar por norma aunque en mi opinión de quien a pasado por eso, esto no debería ser así.
Lo de que se siguen devengando vacaciones hasta resolución lo deje muy claro en mi anterior post, créame esto no es tan obvio como puede parecer, yo a mi empresa (grande, con departamento de personal propio y abogados en nomina) tuve que recordarle sentencias para que me concedieran los días de vacaciones generados durante la espera de resolución.