Vacaciones no disfrutas Inc. laboral

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rusland

Guest
Hola, se que el tema se ha tocado muchas veces, pero necesitaría consejo sobre que se está haciendo en otras empresas.
Un señor que ha estado todo el año 2009 de baja por enfermedad, ¿una vez que le den el alta en 2010 tendría derecho a disfrutar de las vacaciones de este año o simplemente las perdería al finalizar el 2009?
Se que hay una sentencia de la UE que indica que han de disfrutarse cuando el trabajador está de alta, pero no se si esto se está aplicando.
Creo que sería conveniente que este tema se aclarara y viniera reflejado claramente en el estatuto de los trabajadores, porque cuando se te presentan estos casos no sabes por donde salir.
Gracias a todos y espero vuestras respuestas.
 

fundación

Miembro conocido
Yo sí lo estoy haciendo, aparte de la sentencia el convenio aplicable recoge el derecho de adeudo de vacaciones pendientes de un año para otro. Esta semana una trabajadora ha cobrado 66 días del 2008 y 2009.
 
R

rusland

Guest
Lo mejor es que esté reflejado en convenio. De la otra forma queda a libre interpretación y surgen los problemas en cuanto a su aplicación.
 
J

Jesus

Guest
Pues creo que cobrar las vacaciones es un pacto nulo...ya que no es un derecho dispositivo
 
J

Jesus

Guest
Para mi entender, aparte de la interpretacion bastante subjetiva de los sindicatos, es que el trabajador tendrá derecho al disfrute de sus vacaciones cuando haya generado tal derecho. Me explico, un de los trabajadores en los que se hace referencia en la Sentencia de TJCE es la un trabajador que trabajó a lo largo del año del devengo de la vacaciones (hasta abril), por lo que el trabajador aun queriendo no pudo disfrutar de su derecho a las mismas con plena situación reparadora. Bien, yo entiendo que si un trabajador empezó en su situación de IT (suspensión del contrato, no lo olvidemos de obligaciones reciprocas) en año anterior y durante el siguiente continua esa situación sobrepasando el periodo de devengo no habría generado tal derecho y por lo tanto no podría ser exigible. De otro modo, ¿os imagináis el impacto en una empresa pequeña que una persona llegue a agotar el periodo de IT y que despues de este reclame vacaciones de 3 periodos?.
 
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