Vacaciones o permiso?

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, y reconociendo una vez más, que esto tal vez algúm juez o tribunal puede llegar a verlo de otra manera, incluso que la norma lo recoja expresamente algún día (pero también aprovecho para reiterar que a dia de hoy no es así, a diferencia de la IT) y que, por tanto, tal vez alguien pueda sentirse dispuesto a reivindicarlo ante esa expectativa, tampoco acabo de ver del todo de recibo tu planteamiento (que ya sé que lo haces desde el plano de la hipótesis, de lo que se pueden plantear y en base a qué argumentación).
Y es que, por analogía, también podemos considerar que la finalidad del descanso semanal puede verse no cumplida en la medida en que durante el mismo se den el tipo de circunstancias de las que hablamos, pero no sé si ves de recibo que, por ejemplo trabajando de lunes a viernes, si ingresan a mi hijo en el hospital la noche del viernes y le dan de alta el sábado por la tarde, pueda exigir que se me desplace el descanso semanal hasta el lunes o martes porque, claro, buena parte del teórico descanso semanal no lo he disfrutado como tal y por tanto eso se debe compensar (y, claro, a cargo de la empresa), porque de  descanso y esparcimiento propiamente dicho, nada de nada.

Tampoco veo muy congurente con la finalidad de las vacaciones necesariamente como tiempo de descanso y esparcimiento con que, por otro lado, nuestros tribuales también admitan que, salvo competencia desleal, los trabajadores puedan dedicar sus vacaciones a realizar otra actividad laboral.

En fin, que esto no es una ciencia exacta y algún dia puede ser de otra manera (o más claro de otra manera), pero, mientras tanto, yo mantengo  mi posición, es decir, que dependerá de a flexibilidad de la empresa o de la política de la empresa y, de hecho, mi empresa nos hemos encontrado con algún caso recientemente (enfermedad muy grave con hispitalizacion de un familiar directo) que coincidió con  vacaciones progamadas (la situación se prolongó por mas tiempo), pero al menos los dos dias de permiso teórico se consideraron como tal y se han acabado imputando dos días menos en concepto de vacaciones (que quedaran pendientes de disfrute para otro momento y, esperemos, forma)- Pero es que nosostros podemos ser muy flexibles o sensibles (o al menos lo hemos sido en este caso), lo que no quita que traemos de tener los conceptos claros y aqui entendemos que ha habido una liberalidad o concesión (entendemos que merecida) por parte de la empresa.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Y es que, por analogía, también podemos considerar que la finalidad del descanso semanal puede verse no cumplida en la medida en que durante el mismo se den el tipo de circunstancias de las que hablamos, pero no sé si ves de recibo que, por ejemplo trabajando de lunes a viernes, si ingresan a mi hijo en el hospital la noche del viernes y le dan de alta el sábado por la tarde, pueda exigir que se me desplace el descanso semanal hasta el lunes o martes porque, claro, buena parte del teórico descanso semanal no lo he disfrutado como tal y por tanto eso se debe compensar (y, claro, a cargo de la empresa), porque de  descanso y esparcimiento propiamente dicho, nada de nada.

Todo es posible, Nando, aunque de momento el TJUE no ha equiparado vacaciones con descanso semanal.

En concreto, mientras que sí ha dicho el TJUE que las vacaciones, su cometido, es "el descanso del trabajador y disponer de ocio y esparcimiento", a día de hoy no lo ha dicho lo mismo del descanso semanal  (podríamos incluso subir la apuesta y hablar del descanso entre jornadas, pero igual es mucho teorizar).

Tampoco veo muy congurente con la finalidad de las vacaciones necesariamente como tiempo de descanso y esparcimiento con que, por otro lado, nuestros tribuales también admitan que, salvo competencia desleal, los trabajadores puedan dedicar sus vacaciones a realizar otra actividad laboral.

Yo ahí no veo incongruencia, cada cual disfruta de su tiempo de descanso y esparcimiento como quiere, no todo tiene que ser abanicarse con el Hola o el MARCA en la playa.

Otra cosa muy diferente, y es de lo que hablamos, al menos yo, es que haya una causa externa a tu voluntad (baja IT u hospitalización de tu padre por una enfermedad, incluso fallecimiento) que te impide hacer lo que tú quieras (como trabajar en el bar de mi tío Paco del pueblo, abanicarme 30 días naturales con el Hola o el MARCA en la playa o hacer el Camino de Santiago en bici) en vacaciones y, por extensión, que cumplan con su cometido, en palabras del TJUE, y no de Mr. White:  "descanso del trabajador y disponer de ocio y esparcimiento".
 

FERNANDO

Miembro conocido
En todo caso, parece que el supremo tiende ya a separar lo que son vacaciones, de permisos. Entiendo, pues, que si el trabajador necesita del mismo una vez acabada la situación vacacional, tendría derecho al permiso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
En todo caso, parece que el supremo tiende ya a separar lo que son vacaciones, de permisos. Entiendo, pues, que si el trabajador necesita del mismo una vez acabada la situación vacacional, tendría derecho al permiso.

En los casos en los que se admite cierta flexibilidad en el momento del disfrute y mientras subsista el hecho causante, así es (por ej el de enfermedad grave u hospitalización de familiar).

Por ejemplo, hay sentencias de hace ya bastantes años que admiten el disfrute del permiso despues de las vcaciones durante las cuales se produjo o inició el hecho causante. Recuerdo bien un caso de hospitalización de la madre de una trabajadora justo cuando ésta estaba de vacaciones. Disfrutó del permiso al finalizar éstas, pero es que en ese caso la madre continuaba hospitalizada y el permisio seguía teniendo sentido (y no se trataba de que dos días de vacaciones no le computaran como tales para su disfrute en otro momento sino el disfrutar del permiso en un momento posterior al inicio del hecho causante por mantenerse éste aún al finalizar las vacaciones). Pero en otro tipo de permisos no necesariamente hubiera sido el caso.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Según TSJ Galicia si el Convenio establece el permiso por paternidad en días laborables se interrumpen las vacaciones si durante las mismas se es papi.

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ053047.pdf

Ciertamente, la doctrina judicial mayoritaria interpretativa del artículo
37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) exige una razonable inmediación entre el
hecho causante del permiso por nacimiento de hijo y su disfrute, y ello resulta decisivo a la hora de
considerar su eventual consunción si el hecho causante acaece durante las vacaciones, debiéndose
destacar que una cosa es eso y otra diferente la existencia de algunas sentencias donde,
considerando el trasfondo humano de los permisos por nacimiento de hijo e infortunio familiar, se
declara la improcedencia del despido disciplinario por disfrutar el permiso cuyo hecho causante
Documento
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acaeció durante las vacaciones una vez disfrutadas estas. Pero no es menos cierto que, con
independencia de lo que se derive del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995,
997) , el convenio colectivo puede establecer la inmunidad del permiso a los periodos de descanso,
incluyendo vacaciones, y, a juicio de la Sala, eso es lo que ocurre en el caso de autos atendiendo a
la letra del artículo 30 del XV Convenio Colectivo de la Empresa (LEG 2013, 7881) , donde se
establece un permiso por nacimiento de hijo u adopción de 4 días laborables, así como al contexto
de esa norma convencional inscrita en un Convenio Colectivo de Empresa que se alinea claramente
con las finalidades de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586) , para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres. Y es que, mientras el permiso por nacimiento de hijo contemplado
en el artículo 37.3.b)
del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) es una interrupción retribuida
del contrato de trabajo dirigida, por su escasa duración y por su hecho causante, a que el padre
trabajador -pues la madre trabajadora en caso de nacimiento de hijo a lo que tendría derecho es a la
licencia de maternidad- celebre el nacimiento del hijo y realice ciertas gestiones
-como la inscripción
del nacimiento en el registro civil-, el permiso por nacimiento de hijo o adopción establecido en el
artículo 30 del XV Convenio Colectivo de la Empresa (LEG 2013, 7881) acredita una finalidad de
mayor alcance vinculada a la consideración de los derechos de conciliación como derechos
tendentes a favorecer la corresponsabilidad de los progenitores varones en línea con lo establecido
en el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres .
 
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