Vacaciones retribuidas

Triqui

Miembro
Seguro que para muchos de vosotros esto no tiene mayor importancia, pero no se que criterio seguir.
A saber, para respetar la carencia de los 24 meses en un periodo de 30, ¿tengo que computar la fecha fin de contrato o la fecha fin de vacaciones?
Muchas gracia sa quien pueda arrojar algo de luz.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no es tan baladí el asunto. Entiendo, en principio, que no; pues las vacaciones no realizadas, simplemente se pagan a la finalización de la relación laboral, tal como dice la ley.
 

fundación

Miembro conocido
La ley dice los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, y las vacaciones se liquidan después de la extinción del contrato como dice Fernando.
 

Triqui

Miembro
Es decir, que según vuestra opinión, ¿me ciño estrictamente a la fecha fin de contrato?
Mi duda es porque para determinadas fechas en matgeria procesal se toma como referencia el fin de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que está contratado el tiempo en que está de alta; independientemente el trato que tengan las vacaciones no realizadas a efectos de seguridad social.
 

fundación

Miembro conocido
El período de vacaciones no disfrutadas y liquidadas es una situación asimilada a la de alta, aunque la relación laboral finalizó antes.

Otro ejemplo distinto, contrato eventual de duración máxima que finaliza y se liquidan las vacaciones. Entonces el contrato excedería dicha duración máxima.
 
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