Por matizar, en realidad no es a disfrutar en 18 meses siguientes, lo que dice la norma es que las IT por contingencias que no tienen que ver con paternidad, maternidad,...no se pierden salvo que pasen 18 meses desde el final del año en que se devengaron...
De hecho la norma dice que podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad...
Para maternidad no hay ese límite de 18 meses...