¿Y por qué no le proponéis que antes de iniciar la reducción de jornada disfrute primero de las vacaciones pendientes y que devengó a jornada completa?
A ver, el tema se presta a matices. Es cierto que eso de que ahora esos 30 dias pasen a ser 60 a alguno le puede sonar mal, pero pensad una cosa... ella devengó esos 30 dias trabajando a jornada completa. De disfrutarlos en ese momento (o, simplemente antes de iniciar la reduccion), ella dejaría de trabajar (en los días hábiles comprendidos dentro de ese periodo) las horas que corresponden a la jornada completa y durante ese periodo continuaría devengando el salario que corresponde a jornada completa (que para eso son vacaciones retribuidas)
¿ha de admitir que por el hecho de coger reduccion de jornada esas vacaciones (insisto, devengadas cuando trabajaba a jornada completa) pesen a valer la mitad?
Porque, de hecho, eso es lo que supone que las disfrute, así, sin más matices ni compensaciones, una vez haya pasado a jornada reducida, es decir, disfrute de los 30 dias (en los que las horas que realmente hace de vacaciones efectivas serán la mitad) percibiendo sólo la mitad de su salario (o el que le pueda corresponder según el porcentaje de jornada que reduzca).
Cuando hablamos de días de vacaciones admito que la cosa puede sonar rara o anómala (¿disfrutar de 60 días?), pero pensad en lo que acabo de decir, y tal vez traduciendolo a horas de vacaciones o a retribución os suene un poco más lógico (las vacaciones devengadas a jornada completa no pueden reducir su valor por el hecho de que se disfruten tras reducir la jornada).
Por ej. una opción podría ser que, de acuerdo, disfrute justo los 30 días que tenia devengados, pero que durante ese tiempo perciba la remuneracion que corresponde a la jornada que tenia cuando las devengó (es decir, el salario a jornada completa)
Otra solución, y que es la que aplicamos en nuestra empresa, es cuando en lugar de días propiemante dichos, se devengan horas de vacaciones. Así, según nuestro convenio se devengan 22 días hábiles al año. Considerando una jornada a tiempo completo de 8 horas diarias de promedio, estaríamos hablando de 176 horas de vacaciones al año, es decir, 22d.*8h.=176h (me refiero a horas de vacaciones efectivas, esas en las que, en condiciones normales, trabajarias, y dejas de hacerlo por estar de vacaciones). Esto supone que cada mes, trabajando a jornada completa, se devengan 14,67 horas de vacaciones (176h/12m = 14,67 h./mes).
Como digo, estamos hablando a tiempo completo.
¿Qué sucede en este sistema si se trabaja, por ej. a media jornada?
Muy bien, ¿de cuántos días hábiles de vacaciones estamos hablando?
Obviamente, siguen siendo 22 días. Pero en este caso, el disfrutar de cada uno de esos dias hábiles de vacaciones supone dejar de trabajar 4 horas (serían 88 h. al año), que, de hecho, son las que se le retribuyenn (por eso, aún disfrutando de esos mismo 22 dias, las percepciones serán la mitad de las que perciba un trabajador, con igual salario, a jornada completa).
Imaginad entonces que una trabajadora a tiempo completo ha devengado esos 22 días hábiles (o 30 naturales) y no los ha podido disfrutar a causa de su maternidad (siendo una situacion especialmente protegida a la hora de posponer el disfrute de las vacaciones), solicitando al reincorporarse el pasar a media jornada por reducción de jornada por guarda legal.
Ella ha acumulado 176 h., lo que, a jornada completa equivaldria a esos 22 dias hábiles
¿pretendéis que por el hecho de la reduccion por guarda legal (justo tambien un tema tan sensible y protegido) le digamos que esas 176 horas ahora se convierten en justo la mitad, es decir 88 horas?
Porque eso es lo que significaría el decirle que ahora sigue teniendo 22 dias, per de 4 horas, percibiendo, por tanto, la mitad de su salario.
En nuestro caso, mantiene las 176 horas, lo que sucede es que desde el momento en que inicia su jornada reducida, si por ej. trabaja a media jornada, en lugar de 14,66 horas hábiles de vacaciones al mes, ahora pasará a devengar la mitad, es decir, 7,33, que multiplicadas por 12 harán un total de 88 horas, que son las que ahora necesita para disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones.
Ahora, las 176 que arrastra, nadie le discute que sigue manteniéndolas en su totalidad. Y es cierto que, dada su jornada actual, equivaldrán a 44 dias de 4 h.
Como digo,. otro opción sería mantener el nº de dias de vacaciones (si le quedabam 3o naturales que sigan siendo 30, no 60), pero manteniendo también la retribución que corresponde a tiempo completo (porque, repito, son dias que devengo a tiempo completo y hubiera percibido la retribucion correspondiente a tiempo completo si los hubiera disfrutado entonces, cosa que no fue posible por la maternidad, y la norma, cuando sucede esto, te permite disftutarlos en otro momento, incluso en el año siguiente, pero no te dice que pasen a valer la mitad por el hecho de reucir la jornada).
En fin, os sugiero que reflexionéis sobre ello porque, sin duda, es una situación que se da habitualmente.
Ahora, eso sí, siendo prácticos (porque este tipo de cosas sé que a veces cuesta un poco de entender, de hacer entender o de admitir) yo sugeriria lo que comentaba al inicio, que disfrute ahora las vacaciones (que es lo lógico, si eran de este año) y pase a jornada reducida despues de las mismas, y nos olvidamos de polémicas.
Un saludo