En el caso de mi empresa, como decia, de forma espontánea esta última solución (la más atipica) se puede dar, ya que las vacaciones las devengamos por horas y segun la jornada de cada empleado
Unos devengan dias a tiempo completo, otros devengan dias de vacaciones a jornada reducida, de forma que los primeros devengan 7,33 horas de vacaciones por quincena y los otros las 7,33 horas reducidas en la misma proporción que la jornada: por ej. al 50% de jornada devengarían 3,67 horas por quincena.
A jornada completa eso supone un total de 176 horas al año que a razón de imputar 8 horas por cada dia de vacaciones disfrutadas nos da los 22 dias habiles de vacaciones que marca nuestro convenio.
por ej, a media jornada eso nos dará 88 horas y como van a imputar 4 horas a cuenta de vacaciones por cada dia disfrutado, nos sigue dando 22 días habiles de vacaciones.
Si alguien cambiara de jornada, por ej, imagina que alguien está a jornada completa y pasa a media jornada arrastrando por ej. 16 horas de vacaciones. Esas 16 horas si las disfrutase aún a jornada completa le supondria disfrutar de dos dias (8 horas por día). Si al final las arrastra, siguen siendo 16 horas, pero ahora le darán para 4 dias, eso si, dias de vacaciones de 4 horas, que por eso va a cobrar la mitad durante esos dias (es decir, va percibir durantr esos 4 dias de vacaciones a media jornada el mismo salario que si hubiera disfrutado dos a jornada completa. Eso sí sucede a veces. 30 días (en este caso, naturales) no es tan normal que suceda, eso canta más y sería cuestion de hablarlo ya que sí que tal vez la empresa no vea razonable que el trabajador permanezca inactivo durante dos meses. Pero vaya, pequeños saldos de horas de vacaciones que se arrastran con el cambio de jornada sí que suele suceder y por eso veo más normal este tipo de conversiones.
Piensa que, en ese misnmo ejemplo, no podriasmos pretender que el empleado solo hiciera 2 dias y cobrando el salario de media jornada. ¿Que me parece mas lógico que en todo caso siga disfrutando solo de dos días?, muy bien, pues entonces le pagaré esos dos dias a tiempo completo, que es lo que tu ves más lógico y me parece bien.
Recuerdo que hace años no teniamos este sistema y lo ajustábamos de forma manual, caso a caso. Como normalmente se trataba de unos pocos días, no habia mas problema. Por ej. un empleado que trabajaba 2/3 de jornada (la reducción mínima por guarda legal en aquel momento) y arrastraba dos días de cuando estaba a jornada completa se los convertíamos en 3 dias ya con su nueva jornada y salario. Y eso no es tan absurdo.
Pero si nos limitamos a mantener el nº de días ajustando el salario al que corresponda al momento en que se devengaron esas vacaciones, repito, me parece la solución ideal (pero vaya, nosostros seguimos con lo del devengo por horas y el consumo de las vacaciones tambien por horas y me parece menos extraño este otro tipo de soluciones).
Vaya, que en el fondo estamos de acuerdo, pero que, habiendo acuerdo, no tiene que haber mas problema para la solucion que planteo, (salvo, tal vez, en los casos en los que tal conversión, por ser al reves y pasar de jornada reducida a completa, no se disfrutasen de esos de 21,22 o 23 dias habiles o los 30 o mas naturales que el convenio pueda marcar en cada caso).
Un saludo