vacaciones y agotamiento IT

fundación

Miembro conocido
Esto ya se ha debido plantear pero lo consulto:

Trabajadora que causa baja por agotamiento IT a los 18 meses y se inicia el expte. de IP. Opciones:

- Liquidar vacaciones ahora, con L13.
- Mantener el derecho expectante y en caso de reincorporación, disfrute de las mismas. O bien si aprueban el expte. de IP, abonarlas mediante liquidación, con fecha de control la de la resolución de la IP.

¿Qué me han dicho en afiliación TGSS de mi provincia?, que es un tema laboral, no de SS y nada más, y me remiten a la norma de cotización  :eek:
También les he preguntado en cuanto a una posible circular interna en este ámbito (tal como he leído en algún mensaje), y lo ignoran completamente.

Vale, me remiten a la normativa y leo:

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

Pues como no hay ni finalización ni extinción de contrato, NO liquido vacaciones ahora.  :mad:
 

FERNANDO

Miembro conocido
O bien liquídalas y, si hay reincorporación, que disfrute las vacaciones, pero descontando lo pagado en su día. Para ser correcto, deberías pedir devolución de lo cotizado en su día por vacaciones que después se realizan.
 

fundación

Miembro conocido
Estoy de acuerdo, pero la cuestión principal es monetaria para la empresa, dado que hablamos ahora mismo de unos 2 meses a pagar, y ahora mismo no contaban con desprenderse de ese dinero.

En esta cuestión estoy buscando jurisprudencia que me avale. He encontrado una del TSJ CyL (Recurso 775/2012), que en su Fundamento de Derecho 2º indica....

... En cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, la empresa confunde la situación de cara a la Seguridad Social (dejándose de cotizar por agotamiento de los 18 meses de incapacidad temporal) con la situación laboral, que es la relevante y lo cierto es que una vez agotados esos 18 meses, si la situación de incapacidad temporal se prorroga, como aquí ha sucedido (por tramitarse expediente de incapacidad permanente de oficio por el INSS), entonces se mantiene la suspensión de la relación laboral ex artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha relación laboral no ha finalizado hasta la fecha de efectos de la declaración de incapacidad permanente, esto es, hasta el 21 de octubre de 2010....

Criterio que entiendo se puede asumir en base al párrafo del art. 28 de la Orden de Cotización vigente, que está citado en mi primer mensaje.

Aparte, en esta situación actual, la mutua cotizará desde el día siguiente, y se produciría doble cotización durante ese período ¿?
 

fundación

Miembro conocido
Además, en SS no hacían más que recalcar que "era una cuestión laboral y no de ellos"... pues vale, me dan la razón.
 

javier

Miembro
fundación dijo:
Aparte, en esta situación actual, la mutua cotizará desde el día siguiente, y se produciría doble cotización durante ese período ¿?

Ojo, en esta situación no existe cotización.

En cuanto a la respuesta de la TGSS entiendo que tiene su fundamento. Las cotización de las vacaciones van ligadas a su abono, por lo que cuando las abones procederá su cotización
 
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