VACACIONES Y CAMBIOS DE JORNADA

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no entiendo eso: sí, si has trabajado en lugar de 12 meses, seis, te tocan 15 días el lugar de 30. Pero, la retribución se mantiene incólume (como si fuera a jornada completa los quince días). Léelo otra vez, ya verás. Doctrina que no dice qué pasa si el contrato de trabajo es a tiempo parcial ¿se reduce el periodo vacacional?; ¿y si la jornada completa pasa a parcial?, ¿se devengan días de vacaciones dependiendo de cada jornada?

 

FERNANDO

Miembro conocido
A esta sentencia me refiero STSCE 11-11-2015

En segundo lugar, en cuanto al período de trabajo al que el derecho a vacaciones retribuidas anuales hace referencia y a las posibles consecuencias que una modificación en el ritmo de trabajo, en relación con el número de horas laborables, puede o debe tener, por un lado, sobre el volumen de días con derecho a vacaciones ya devengado y, por otro lado, sobre el ejercicio de ese derecho en el tiempo, es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, el disfrute de las vacaciones anuales en un período posterior al período durante el que el derecho a vacaciones se haya devengado no tiene ninguna relación con la jornada de trabajo realizada por el trabajador durante dicho período posterior (sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, EU:C:2010:215, apartado 32).


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El Tribunal de Justicia también ha declarado que la modificación y, en particular, la disminución de la jornada de trabajo de tiempo competo a tiempo parcial no puede reducir el derecho a las vacaciones anuales que el trabajador haya devengado durante el período de trabajo a tiempo completo (sentencia Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, EU:C:2010:215, apartado 32, y auto Brandes, C‑415/12, EU:C:2013:398, apartado 30).


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Por consiguiente, en lo que atañe al devengo del derecho a vacaciones anuales retribuidas, se deben distinguir los períodos en los que el asalariado trabajaba a un ritmo de trabajo diferente, ya que el número de unidades de descanso anual devengadas en relación con el número de unidades laborables trabajadas deberán calcularse de forma separada para cada período.


Habla de devengo de días de vacaciones en función de la jornada, pero manteniendo el salario/hora, al igual que la sentencia que aporta Mr. White.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Yo no entiendo eso: sí, si has trabajado en lugar de 12 meses, seis, te tocan 15 días el lugar de 30. Pero, la retribución se mantiene incólume (como si fuera a jornada completa los quince días). Léelo otra vez, ya verás. Doctrina que no dice qué pasa si el contrato de trabajo es a tiempo parcial ¿se reduce el periodo vacacional?; ¿y si la jornada completa pasa a parcial?, ¿se devengan días de vacaciones dependiendo de cada jornada?

Un contrato a tiempo parcial puede ser parcial porque trabajes menos horas al día todos los días laborales (L-V) o porque trabajes menos días al año (por ejemplo solo los lunes y los viernes) pero en jornadas de 8 horas. De ambas formas, trabajas menos de la jornada anual de Convenio para jornada completa.

En el primer caso, no afecta a la duración de las vacaciones, serán 30 días-22 laborables, pero tu salario será el de tu jornada parcial.

En el segundo caso, tendrás "menos días" (tendrás en un mes 8 días laborables: 4 lunes y 4 viernes), pero tu salario esos días será el de jornada completa.
 

AL1978

Miembro conocido
Muchísimas gracias por vuestras aportaciones

Voy a necesitar un tiempo.... para leer todo...luego ya veré si lo entiendo ;D
 
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