Vacaciones y gran invalidez

dbox

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Hola a todos, tengo un trabajador que le han concedido una gran invalidez en el mes de marzo de este año. en la resolución se comunica el plazo de dos años para instar la revisión o mejoría.

Entiendo por tanto que hay que suspenderle el contrato en tanto que la resolución prevee ese plazo para la revisión o mejoría.

Mi duda es a la hora de calcular la liquidación.

Al estar el contrato suspendido ¿procede liquidar las vacaciones no distrutadas este año?

Gracias. Un saludo.
 
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