Muy buenas,
Por convenio colectivo una empresa tiene que conceder a sus trabajadores 23 días laborales, especificando el mismo que tienen derecho a un mínimo de 8 días laborales continuados.
Pero el caso es que los trabajadores se están acostumbrando a solicitar las vacaciones por días sueltos y algún trabajador utiliza los lunes y/o viernes para su disfrute, situación que trastoca mucho la actividad de la empresa, al ser complicado cubrir adecuadamente los puesto de períodos tan cortos.
Puede la empresa negarse a conceder esos días de lunes y viernes tan repetitivos estableciendo unas pautas de disfrute de las mismas, por ejemplo que de esos 23 días: 8 puedan ser sueltos y el resto distribuidos en períodos mínimos de 5 días laborables, respetando el poder disponer del mínimo de 8 hábiles que concede el propio convenio? O hay jurisprudencia más precisa acerca del derecho a los días a disfrute de vacaciones?
Muchas gracias.
Saludos
Gracias.
Saludos
Por convenio colectivo una empresa tiene que conceder a sus trabajadores 23 días laborales, especificando el mismo que tienen derecho a un mínimo de 8 días laborales continuados.
Pero el caso es que los trabajadores se están acostumbrando a solicitar las vacaciones por días sueltos y algún trabajador utiliza los lunes y/o viernes para su disfrute, situación que trastoca mucho la actividad de la empresa, al ser complicado cubrir adecuadamente los puesto de períodos tan cortos.
Puede la empresa negarse a conceder esos días de lunes y viernes tan repetitivos estableciendo unas pautas de disfrute de las mismas, por ejemplo que de esos 23 días: 8 puedan ser sueltos y el resto distribuidos en períodos mínimos de 5 días laborables, respetando el poder disponer del mínimo de 8 hábiles que concede el propio convenio? O hay jurisprudencia más precisa acerca del derecho a los días a disfrute de vacaciones?
Muchas gracias.
Saludos
Gracias.
Saludos