Bueeee. De descontarle a mi entender nada de nada. Se va de vacaciones y se va mas días de los que ha generado. Vamos como la casi totalidad de los trabajadores de este país que cogen el mes de agosto entero. Si luego se va antes de la empresa en el finiquito le descuentas los días de vacaciones disfrutados de más.
Y los demás trabajadores que???? no les descuenta los días.
No se algo de lo que dices me falla. La empresa cierra definitivamente???
Imagino que los demás trabajadores estarán en la empresa desde inicio de año (otra cosa es que alguno pueda causar baja antes de fin de año).
No parece que la empresa cierre "definivamente" si no que cierra durante el mes de agosto.
Si se trata de vacaciones, como parece, impuestas unilateralmente por la empresa (cierra todo el mes de agosto y punto), no veo nada claro que pueda descontarle el exceso de vacaciones, puesto que no ha sido por causa imputable al trabajador, es más, ha sido algo impuesto por la empresa.
Lo suyo (además de revisar al convenio por si contempla algo) es que estas situaciones de prevean y acuerden de inicio. Siempre sobre la base de que no exista ninguna posibilidad (o tenga algún sentido) mantener en activo a este trabajador durante parte del mes de agosto, acordar, por ej que va a tener un periodo sin actividad ni retribución, ver si puede ser solución (respetando los límites...) la distribución irregular de jornada..
Pero descontar, sin más, por un periodo de inactividad forzado por la empresa, no lo veo.
Por otro lado, dices que son 27 dias de vacaciones. Entiendo que hábiles. Por el número de días, salvo que sea una mejora de empresa o convenio, imagino que la jornada debe ser de lunes a sábado (porque si es de lunes a viernes o 5 días a la semana, los dias que sea, con la parte proporcional de esos 27 dias le alcanza para todo el mes.
En todo caso, incluso siendo jornada de 6 días a la semana, si entró en febrero, habrá devengado la práctica totalidad de vacaciones del año, Obviamente no aún en agosto, pero eso le pasa a casi todo el mundo o en casi todas las empresas que concentran buena parte de las vacaciones en verano. Te plantas después de verano con un consumo de vacaciones superior al devengado a esa fecha, incluso estando de alta desde inicio de año. Si causas baja voluntaria y al fin y al cabo has hecho las vacaciones que querías y cuando querías o, al menos, como acordaste, ahí si se es normal descontar el exceso de vacaciones en el finiquito.
Pero en casos como el planteado, descontar las vacaciones no devengadas... no lo veo nada claro. Pueden buscarse soluciones, pero no esa, así "a lo bruto".
Pero como digo, si la empresa sabe que va a cerrar todo el mes de agosto, en la medida en que contrate trabajadores a lo largo del año, estas cosas lo suyo es que se las plantee en ese momento (o antes, preveyendo alguna solución que sea de recibo para estos casos, y se comenta y acuerda de inicio).
Saludos.