VACACIONES

isa77ll

Miembro
Buenas Tardes , tenemos un trabajador que comenzó a trabajar en febrero , por lo que según el periodo devengado a fecha de hoy, le corresponden 15 dias de vacaciones ( 27 dias por todo el año ) . La empresa cierra ahora en agosto e insiste en que quiere abonarle solo 15 dias y descontarle el resto de días porque todavia no ha generado los 27 días de vacaciones, como actuais en estos casos ? es la primera vez que se me da un caso similar
 

elchuske

Miembro conocido
Bueeee. De descontarle a mi entender nada de nada. Se va de vacaciones y se va mas días de los que ha generado. Vamos como la casi totalidad de los trabajadores de este país que cogen el mes de agosto entero. Si luego se va antes de la empresa en el finiquito le descuentas los días de vacaciones disfrutados de más.
Y los demás trabajadores que???? no les descuenta los días.
No se algo de lo que dices me falla. La empresa cierra definitivamente???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueeee. De descontarle a mi entender nada de nada. Se va de vacaciones y se va mas días de los que ha generado. Vamos como la casi totalidad de los trabajadores de este país que cogen el mes de agosto entero. Si luego se va antes de la empresa en el finiquito le descuentas los días de vacaciones disfrutados de más.
Y los demás trabajadores que???? no les descuenta los días.
No se algo de lo que dices me falla. La empresa cierra definitivamente???
Imagino que los demás trabajadores estarán en la empresa desde inicio de año (otra cosa es que alguno pueda causar baja antes de fin de año).
No parece que la empresa cierre "definivamente" si no que cierra durante el mes de agosto.
Si se trata de vacaciones, como parece, impuestas unilateralmente por la empresa (cierra todo el mes de agosto y punto), no veo nada claro que pueda descontarle el exceso de vacaciones, puesto que no ha sido por causa imputable al trabajador, es más, ha sido algo impuesto por la empresa.
Lo suyo (además de revisar al convenio por si contempla algo) es que estas situaciones de prevean y acuerden de inicio. Siempre sobre la base de que no exista ninguna posibilidad (o tenga algún sentido) mantener en activo a este trabajador durante parte del mes de agosto, acordar, por ej que va a tener un periodo sin actividad ni retribución, ver si puede ser solución (respetando los límites...) la distribución irregular de jornada..
Pero descontar, sin más, por un periodo de inactividad forzado por la empresa, no lo veo.
Por otro lado, dices que son 27 dias de vacaciones. Entiendo que hábiles. Por el número de días, salvo que sea una mejora de empresa o convenio, imagino que la jornada debe ser de lunes a sábado (porque si es de lunes a viernes o 5 días a la semana, los dias que sea, con la parte proporcional de esos 27 dias le alcanza para todo el mes.
En todo caso, incluso siendo jornada de 6 días a la semana, si entró en febrero, habrá devengado la práctica totalidad de vacaciones del año, Obviamente no aún en agosto, pero eso le pasa a casi todo el mundo o en casi todas las empresas que concentran buena parte de las vacaciones en verano. Te plantas después de verano con un consumo de vacaciones superior al devengado a esa fecha, incluso estando de alta desde inicio de año. Si causas baja voluntaria y al fin y al cabo has hecho las vacaciones que querías y cuando querías o, al menos, como acordaste, ahí si se es normal descontar el exceso de vacaciones en el finiquito.
Pero en casos como el planteado, descontar las vacaciones no devengadas... no lo veo nada claro. Pueden buscarse soluciones, pero no esa, así "a lo bruto".
Pero como digo, si la empresa sabe que va a cerrar todo el mes de agosto, en la medida en que contrate trabajadores a lo largo del año, estas cosas lo suyo es que se las plantee en ese momento (o antes, preveyendo alguna solución que sea de recibo para estos casos, y se comenta y acuerda de inicio).

Saludos.
 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
Como diría mi socio. cantamañanas hay en todos lados. Vale, te compro que se lo descuente con su consiguiente cabreo. En el mes de septiembre tendrá que pagarle su sueldo y los días de vacaciones QUE AHORA SI YA LOS HA DEVENGADO. Y así sucesivamente, Son ganas de complicar las cosas.
Nando los 27 días son los que le corresponden por haber entrado en febrero, A mi entender son días naturales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como diría mi socio. cantamañanas hay en todos lados. Vale, te compro que se lo descuente con su consiguiente cabreo. En el mes de septiembre tendrá que pagarle su sueldo y los días de vacaciones QUE AHORA SI YA LOS HA DEVENGADO. Y así sucesivamente, Son ganas de complicar las cosas.
Nando los 27 días son los que le corresponden por haber entrado en febrero, A mi entender son días naturales.
Pues no lo sé. El consultante dice que "27 por todo el año", he interpretado que se refería a los que se devengan en un año completo, pero sí, tal vez se refiere a los que habrá devengado este trabajador en concreto desde su incorporación hasta fin de año y que estamos hablando de días naturales (30 año completo). En ese caso, vale a día de hoy puede tener devengados 15, pero a final de agosto serán ya 17 o 18.

En cualquier caso, lo dicho, parece que la preocupación del consultante es, no que solo haya devengado hasta ahora 15, 16,17, etc si no que no habrá llegado a devengar el mes completo de vacaciones en lo que resta del año. Porque plantarse en agosto con, sino con 15, con 17 o 18, les pasará a todos los trabajadores incluidos los que estén ya desde inicio de año. Será un problema común, vaya, solo que en este caso, un poco mayor (2 o 3 días mayor) y sobre la base de que no llegará a devengar el mes completo.
Estoy pensando que tal vez en esta empresa el devengo de vacaciones no coincide con el año natural (por ej. de septiembre a agosto del año siguiente). Es una pauta que siguen algunas empresas, de forma que, aún concentrando las vacaciones en verano, no se llega a consumir un número de días mayor al devengado.

En cualquier caso, lo dicho, si la empresa cierra forzosamente todo el mes, si no hay ninguna posibilidad, al menos con sentido, de que este trabajador esté unos días en activo durante el mes de agosto, a estas alturas la cosa tiene mal arreglo, lo suyo es preverlo y acordar de inicio la solución. Yo al menos centraría el tema en los 2 o 3 días que le faltarán para devengar el mes completo, y cusa solución será más fácil de gestionar. El resto, si está hasta final de año, los acabará devengando (repito, hay que ver si en esta empresa el devengo de vacaciones no coincide con el año natural) y la polémica o problema solo estará en el caso de que cause baja antes de fin de año.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No tiene un arreglo fácil ni directo, pues la situación nace de una decisión unilateral de la empresa.
La doctrina jurídica últimamente está tirando hacia una interpretación que eso de las vacaciones legales son "un mínimo", pero que por actos explícitos o implícitos, la empresa puede mejorar su duración (y consiguiente retribución.....).
El trabajador tiene el derecho (y la empresa la obligación, por tanto) a la "ocupación efectiva".
Y si finalizado el periodo de vacaciones retribuidas el trabajador está a la expectativa de ocupación efectiva, y es la empresa la que por decisiones organizativas no lo facilita, tocaría pagar salario ordinario y punto.

Un caso que tuve, donde se hizo un pacto-arreglo de mutuo acuerdo, fue que el trabajador hiciese todos los días de vacaciones que le correspondían (los ya devengados + los previsiblemente devengables en el resto del año). Aun así, la empresa seguía cerrada, y sin posibilidad de ocupación efectiva. Así que se pactó de mutuo acuerdo unos días de alta sin retribución (inactividad 6).
De esa manera, el trabajador no tenía que acudir a la empresa, abrir, y quedarse toda la jornada sin hacer nada, y la empresa se ahorró una parte del coste (significativa, el salario más una pequeña parte de cotización).
El perjuicio para el trabajador fue el menor posible, permaneciendo en alta y cotizando (sin retribución), y continuando su descanso vacacionero.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé, las vacaciones deben nacer de pacto con el trabajador. Vería más correcto que se descuenten las vacaciones si causa baja voluntaria antes del 31-12.

Lo ideal sería haber pactado en contrato el descuento de los días de vacaciones no devengadas., pero imagino que no ha sido así.
 

Petrus

Miembro conocido
No se le puede descontar las vacaciones porque el periodo está impuesto por la empresa, vamos que ni lo puede solicitar/disfrutar en otro periodo, ni puede trabajarlo en agosto. Incluso siendo baja voluntaria no se debería de descontar, ya que sigue siendo un periodo impuesto por la empresa.
 
Arriba