Con tu permiso y el afecto, que sabes te tengo, te lo voy a poner un poquito dificil,
@Nando_bcn
Trabajador que solicita las vacaciones en el mes de abril -coinciden los festivos de Semana Santa-. ¿Le darías las vacaciones en días naturales o en días hábiles?...
Ver el archivos adjunto 2087
Afecto mutuo, africallora.
A ver, de alguna forma ya lo hemos ido diciendo todos, aquí hay varios aspectos a considerar y será cuestión de confirmar la congruencia final.
Entre otros aspectos,
- cómo están fijadas las vacaciones (si es que lo están) en el convenio, si en días naturales o hábiles (y siempre respetando como mínimo los 30 días naturales que de forma general establece el ET, y, en su caso, pautas de disfrute.
- si existe alguna política interna al respecto de empresa (y siempre respetando, si no mejorando, lo que fija el ET y, de ser el caso, el convenio)
- cuando hablamos de fechas "peculiares" (véase Semana Santa, puentes, periodos inferiores a un semana o semanas completas, con o sin descanso semanal por medio, festivos...) hay que ver si estamos ante una elección "caprichosa" (respecto al posible cómputo) del trabajador o de la empresa (que son muchas empresas que tienen la tentación en fijar vacaciones en semanas o periodos con festivos de por medio)
Como ya he dicho, yo creo que facilita las cosas fijar las vacaciones en días hábiles, puesto que evita especulaciones, disputas sobre el cómputo... pero si, por lo que sea, las tenemos que considerar en días naturales (ya he rectificado en mi anterior respuesta en la que, por error, puse de nuevo "hábiles" cuando, obviamente, quería decir "naturales", vuelvo a lo mismo, si se solicitan (se supone que el trabajador) o se fijan (la empresa) en periodos como por ej Semana Santa, y pongo un ejemplo fácil, no habitual pero fácil, el convenio no dice nada, o simplemente reitera lo de los 30 días naturales que el ET fija de forma general y como mínimo y se solicitan/fijan (en definitiva, se disfruta) todo el mes de abril (un mes de abril como el de este año, con la Semana Santa de lleno en el mismo). Bien, uno puede decir, hemos respetado lo de los 30 días naturales de vacaciones (porque, además, es un mes justo de 30 días). Más allá de que si se trata de una fijación unilateral e interesada (justo por ese motivo, minimizar al máximo el impacto de esos 30 días naturales a nivel de días de trabajo efectivo) por parte de la empresa, en la medida en que sean fechas que tampoco tengan un especial interés para el trabajador, éste, sin duda, tendría algo que decir respecto a esa fijación unilateral de la empresa y en esas condiciones). Pero, vuelvo a lo mismo, ¿cuál es la jornada anual?. El cumplimiento de la misma puede depender de varios factores, pero sin duda, entre ellos, qué número de días de vacaciones han coincidido con días teóricamente hábiles, incluso, si me apuras, en caso de no ser todas las jornadas del mismo número de horas (por ej. jornada intensiva y algo más corta los viernes y en verano y partida y/o algo más largo el resto de días...), la jornada teórica de los días hábiles realmente disfrutados de vacaciones.
Como digo, pueden influir otros factores, pero si resulta que, disfrutando igualmente 30 días naturales de vacaciones, por las fechas o periodo de las mismas, hay quien ha dejado de trabajar, por ejemplo 23 días y otro solo 19... de acuerdo , se ha cumplido en ambos casos con lo de los 30 días naturales, pero algún impacto acabará teniendo en la jornada anual, ¿no?
Al final el resultado debe ser congruente.
No sé si me he explicado