Una persona quiere disfrutar del día 7 de diciembre de vacaciones cogiendose el puente de diciembre.
Esta persona está en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que dice así:
"Artículo 19. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 23 días laborables (lunes a viernes), pudiendo disfrutarse fraccionadamente con una duración mínima de una semana.
Aquellas empresas que disfruten de forma colectiva su período reglamentario de vacaciones con cierre de la misma acomodarán el disfrute a tal circunstancia".
¿Debo entender que de coger vacaciones solamente puede optar por coger los días 7, 9, 10 13 y 14 (5 días laborables) para cumplir lo exigido de una duración mínima de una semana?.
Un saludo.
Esta persona está en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que dice así:
"Artículo 19. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 23 días laborables (lunes a viernes), pudiendo disfrutarse fraccionadamente con una duración mínima de una semana.
Aquellas empresas que disfruten de forma colectiva su período reglamentario de vacaciones con cierre de la misma acomodarán el disfrute a tal circunstancia".
¿Debo entender que de coger vacaciones solamente puede optar por coger los días 7, 9, 10 13 y 14 (5 días laborables) para cumplir lo exigido de una duración mínima de una semana?.
Un saludo.