Hola compañeros,
Tengo una duda respecto a la posible tributación de vales de comida.
Como sabreis, está exento hasta el importe de 9 euros día, artículo 45.2.1ª del Reglamento del IRPF.
Me gustaría saber como tratais la posible exención del IRPF, de ser el caso, de un trabajador al que se le han dado 21 cheques de comida, por ejemplo, en junio. A razón de 9 euros. Hasta aquí no hay problema alguno. Estaría totalmente exento.
Ahora bien, supongamos que el día 16 de Junio el trabajador cae de baja por enfermedad. Llevais a tributación por IRPF la parte devengada de los vales del 16 al 30 de Junio?. O por el contrario la tratais igualmente como exenta.
Personalmente la llevo como sujeta a IRPF, dado que, según mi criterio, no se cumple la finalidad de la norma, que habla de días hábiles y de prestación de servicios. Prestación que no se produce al estar de baja.
Gracias por vuestras opiniones.
Saludos
Tengo una duda respecto a la posible tributación de vales de comida.
Como sabreis, está exento hasta el importe de 9 euros día, artículo 45.2.1ª del Reglamento del IRPF.
Me gustaría saber como tratais la posible exención del IRPF, de ser el caso, de un trabajador al que se le han dado 21 cheques de comida, por ejemplo, en junio. A razón de 9 euros. Hasta aquí no hay problema alguno. Estaría totalmente exento.
Ahora bien, supongamos que el día 16 de Junio el trabajador cae de baja por enfermedad. Llevais a tributación por IRPF la parte devengada de los vales del 16 al 30 de Junio?. O por el contrario la tratais igualmente como exenta.
Personalmente la llevo como sujeta a IRPF, dado que, según mi criterio, no se cumple la finalidad de la norma, que habla de días hábiles y de prestación de servicios. Prestación que no se produce al estar de baja.
Gracias por vuestras opiniones.
Saludos