vales de comida

elchuske

Miembro conocido
los vales de comida que da una empresa todos los meses menos el mes de vacaciones es concepto de salario??? lo digo para incluirlo en en calculo la indemnizacion o no
 
A

Activo

Guest
Salario en especie, sí, al margen de que su tributación y cotización esté bonificada.
 
A

Activo

Guest
Sin embargo, imagino que también habría que atender al motivo de la entrega de dichos vales, porque en caso de que se deban a desplazamientos a lugar distinto del centro de trabajo habitual y del de residencia del trabajador, dejarían de tener la consideración de salario, asimilándose a las dietas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Activo dijo:
Salario en especie, sí, al margen de que su tributación y cotización esté bonificada.
¿bonificada?
Si se han devengado durante las vacaciones no hay ni exención no bonificación alguna.
Al menos se requiere eso, que se haya trabajado de forma efectiva, siendo intrascendente, a diferencia de las dietas, que existe desplazamiento.

Obviamente, si atendemos a su verdadera naturaleza, esos vales entregados sin haber trabajado no tienen el carácter compensatorio que permite su exención  (hasta el limite máximo de 9 euros diarios) y por tanto son salario. Ahora, el incluirlo o no dentro de la indemnización de despido, aunque tengo claro que es prefectamente defendible, si soy el abogado del trabajador tengo claro que lo voy a reclamar, pero hacerlo por iniciativa de la empresa..., igual la otra parte no repara en ello. Tal vez esperaría a confirmar que realmente lo tiene controlado.

Otra cosa es que reconozca la improcedencia y tema que me puedan impugnar la paralizacion de los salarios de tramitacion por no estar bien calculada la indemnización.

Elchuske, una cosa, aunque para mi no sea un referente claro (ya he comentado muchas veces el error de identificar, al menos por sistema, la base de cotizacion con la base de calculo de la indemnización) ¿cotizas por esos cheques?
 
A

Activo

Guest
Me he perdido. ¿Donde dice elchuske que se entregan en vacaciones?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ostras!, disculpad, lo leí mal. Entendí que se refería a vales comida entregados igualmente durante las vacaciones.
Hombre, si se entregan en base a jornadas efectivamente trabajadas, podemos entender que tienen una naturaleza compensatoria, no salarial. Yo no los incluiría en ningún caso, al menos como empresa.
De parte del trabajador..., la verdad es que en una indemnizacion en la que era parte interesada, logré que se incluyeran, igual que un seguro de vida a cargo de la empresa, pero es que yo puedo ser muy insistente, y más si soy parte interesada.

Insistir, en todo caso, en la idea que ya apunté, es decir, que se consideran de naturaleza compensatoria (no salarial) y exentos, en la medida en que se hayan entregado por jornadas no trabajadas, y eso incluye no sólo a las vacaciones sino a cualquier otra ausencia (permisos, enfermedad, maternidad...).

Saludos
 
A

Activo

Guest
Solo puntualizar una cosa. Hay empresas que entregan vales comida sólo en jornadas de trabajo pero sin que exista desplazamiento. Eso, en mi opinión, también tendría caracter salarial aún estando exentas.

Los seguros que apuntas, de igual forma, así como cualquier otra retribución en especie que no tenga carácter compensatorio, sino un "beneficio social" más (retribución del trabajo, al fin y al cabo) y que, a menudo, vienen contempladas en los convenios colectivos.
 

Clo

Nuevo miembro
yo también entiendo que es salario en especie y se incluye para el cálculo de la indemnización
saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues teneís un argumento más para posicionaros contra los que identifican conceptos que cotizan con los conceptos a tener en cuenta para calcular la indemnización por despido.

Pero vaya..., defender a capa y espada el incluir los vales comida, independientemente de que exista desplazamiento (repito que para su exención es totalmente instrascendente que lo haya), entragados en base a jornadas efectivamente trabajadas es harto cuestionable. Como empresa nunca se me ocurriría incluirlo, al menos de motu propio, ahora, de parte del trabajador, si eres un poco peleón, puedes intentarlo, como ya he dicho, yo lo hice en su momento y me gue bien, pero es que apreté mucho con un conjunto de cosas y tal vez cedieron por motivos prácticos.

Pero si el incluir o no al plus de trasporte, al menos hasta donde esté exento de cotizar, ya ofrece dudas (siendo la posición mayoritaria que no debe incluirse pero hay de todo y tambien puden ser tenidas en cuenta algunas cuestiones sobre como esté definido en cada caso), incluir los vales comida que no superen los 9 euros diarios y devengados por dias efectivamente trabajados..., reconoced que aún debería ofrecer más dudas.

Saludos
 

JLC

Nuevo miembro
También entiendo que los vales comida no se han de incluir en el cálculo de la indemnización por despido.

En cuanto a la consideración de algunas cantidades pagadas en especie y su inclusión en el cálculo de la indemnización os adjunto un fragmento de una Sentencia del Tribunal Superior de Madrid que puede ser bastante instructiva:

"No pudiéndose computar ni el seguro de salud, vida y accidentes, ni la aportación al plan de
pensiones, tal y como tiene reiterado esta Sala, afirmando que la contribución de la empresa en los planes de jubilación o pensiones, así como las primas por seguros de vida o accidentes o aportaciones a Mutualidades de Previsión, al tener la consideración de "mejoras voluntarias" de la acción protectora de la Seguridad Social no constituyen salarios, debiéndose calificar como devengos extrasalariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social , y así también se reconoce en la doctrina sentada por el T.S. en la sentencia de 13 de julio de 1998 , al declarar que "es unánime la doctrina de esta Sala al analizar la naturaleza de las medidas de carácter social establecidas en los Convenios Colectivos o pactos de empresa que mejoran las prestaciones de la Seguridad Social, en el sentido de estimar que la fuente reguladora de tales mejoras son los pactos o reglas que las hayan creado, ya se trate de Convenio Colectivo, contrato individual o decisión unilateral del empresario, como señaló la sentencia de 20 de marzo de 1997 , pero no es menos cierto que tales mejoras que se integran según la constante doctrina de esta Sala, Sentencia, entre otras, de 25 de septiembre de 1995 , en la acción protectora como mejora voluntaria de la Seguridad Social, estando por ello sometidas a los principios generales del sistema,....", por lo que, independientemente de la cualidad que le pudieran haber atribuido
las partes, la naturaleza de tales aportaciones no es salarial, y a ello ha de estarse, no pudiéndose
computar a efectos indemnizatorios.
 
A

Activo

Guest
Vaya, no conocía esa sentencia. Todos los días se aprende algo. Gracias JLC.
 

Clo

Nuevo miembro
Memento social 2010 -marginal 2044 -pág 395:
Indemnización x despido. Salario a computar
se incluyen los salarios en especie (y aporta referencia de sentencias q lo avalan)
bueno, ya sabemos q todo es interpretable, y  que el memento no es la biblia, pero...
 
A

Activo

Guest
Lo he estado mirando, Clo, y si continuas leyendo dice más adelante que "quedan excluidas las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, como el seguro de salud, vida, accidentes o las aportaciones al plan de pensiones que tienen carácter extrasalarial".

Por cierto, también hay alguna sentencia que incluye el plus de transporte.

Por supuesto que todo es interpretable y nadie es infalible, hasta podemos estar en desacuerdo con algunas sentencias.
 

Clo

Nuevo miembro
ya... pero en este caso hablamos de vales comida, que es salario en especie...
saludos,
 
A

Activo

Guest
Ya, yo me estaba refiriendo a los conceptos mencionados en la sentencia.

Sobre los vales, mientras no se asimilen a dietas, también los incluiría.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Los vales comida no son salario en especie a efectos de indemnización. Sean de la cuantía que sean (otra cosa es la tributación, que a veces lo confundimos). Son conceptos que compensan el hecho de que el trabajador no pueda comer en casa, pero no retribuyen el trabajo.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando,
En eso no estoy de acuerdo. Estoy más en la línea de Activo (y creo q alguna otra aportación).
Para mí los tickets restaurant son salario en especie, igual que un seguro médico privado que te paga la empresa, etc...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Está claro que al tema se le pueden dar muchas vueltas, sólo aclarar que, aunque yo también utilizo, en sentido coloquial, el concepto "salario en especie" de forma muy amplia (vales-comida, seguros...), en sentido estricto, hay quien lo limita a aquellos conceptos cuya naturaleza verdaderamente salarial es máas evidente, tomando como referente, por ej. el que coticen o no (es decir, el criterio de la S.S. a la hora de definir lo que es salario).

Así, incluso hay programas de nómina que no contemplan conceptos en especie exentos. Por ej. A3Nom, si tratas de parametrizar un concepto en especie (y como "concepto en especie" tal como lo entiende A3) y que esté exento, se vuelve loco.

Así, para evitar confusiones, cuando quiero hablar de forma más precisa, utilizo la expresión  "concepto en especie" para referirme a todo el conjunto de prestaciones no dinerarias, tengan naturaleza salarial o compensatoria, coticen o no, y "retribución en especie" específicamente para aquellos concpetos en especie que pueda entenderse tienen  naturaleza salarial (por ej. que coticen, siendo éste un referente que admito no debería ser absoluto).

Saludos
 

toni

Miembro conocido
La entrega a los trabajadores de vales-comida se considera retribución en especie si superan los 9 diarios, por lo que el empleado deberá declarar lo que percibe como rendimiento del trabajo en el IRPF, según una respuesta de la Dirección General de Tributos.

Tributos explica que para que los cheques-comida no puedan ser considerados retribución en especie, además de no superar la citada cuantía, deben cumplir una serie de requisitos, entre los que cita que la prestación del servicio tenga lugar durante los días hábiles para el empleado o en aquellas jornadas laborales en las que el trabajador no devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.


Los gastos en tickets restaurante son gastos deducibles para la empresa y exentos de cotización, eliminando la dificultad y arbitrariedad que presenta la deducibilidad de las dietas de los trabajadores como gasto deducible. Para ello su cuantía no podrá superar 9 euros diarios.  Asimismo hasta este importe no tendrán consideración de retribución en especie ni cotizará a la seguridad social.








 
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