También entiendo que los vales comida no se han de incluir en el cálculo de la indemnización por despido.
En cuanto a la consideración de algunas cantidades pagadas en especie y su inclusión en el cálculo de la indemnización os adjunto un fragmento de una Sentencia del Tribunal Superior de Madrid que puede ser bastante instructiva:
"No pudiéndose computar ni el seguro de salud, vida y accidentes, ni la aportación al plan de
pensiones, tal y como tiene reiterado esta Sala, afirmando que la contribución de la empresa en los planes de jubilación o pensiones, así como las primas por seguros de vida o accidentes o aportaciones a Mutualidades de Previsión, al tener la consideración de "mejoras voluntarias" de la acción protectora de la Seguridad Social no constituyen salarios, debiéndose calificar como devengos extrasalariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social , y así también se reconoce en la doctrina sentada por el T.S. en la sentencia de 13 de julio de 1998 , al declarar que "es unánime la doctrina de esta Sala al analizar la naturaleza de las medidas de carácter social establecidas en los Convenios Colectivos o pactos de empresa que mejoran las prestaciones de la Seguridad Social, en el sentido de estimar que la fuente reguladora de tales mejoras son los pactos o reglas que las hayan creado, ya se trate de Convenio Colectivo, contrato individual o decisión unilateral del empresario, como señaló la sentencia de 20 de marzo de 1997 , pero no es menos cierto que tales mejoras que se integran según la constante doctrina de esta Sala, Sentencia, entre otras, de 25 de septiembre de 1995 , en la acción protectora como mejora voluntaria de la Seguridad Social, estando por ello sometidas a los principios generales del sistema,....", por lo que, independientemente de la cualidad que le pudieran haber atribuido
las partes, la naturaleza de tales aportaciones no es salarial, y a ello ha de estarse, no pudiéndose
computar a efectos indemnizatorios.