vales de comida

Clo

Nuevo miembro
Memento social 2010 marginal 7822 b. (pag.1452)
especifica que se consideran salario cuando constituyen una partida retributiva fija y periodica sin quedar condicionado a justificación del gasto realizado. y se le concederá incluso los días en que eal trabajador se le abonen dietas x desplazamiento.
En el marginal 7827 b. especifica cuándo se excluyen de consideración de retribución en especie (entre otros, q no se concederán al trabajador el día q este genere dietas x manutención)
Bueno, veo que el tema es bastante complejo...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Clo, si te fijas, para el Memento está claro (sobretodo en el marginal 7827, cuando se refiere a las exclusiones), los vales comida, cumpliendo los requisitos de no superar el limite (y si lo superan sólo lo sería el exceso) y en la medida en que su devengo se limite a los días efectivamente trabajados, no sean compatibles con  otras compensaciones como las dietas y reunan una serie de requisitos formales (nomitativos...) NO SON RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. Son percepciones en especie, pero no salario o retibución en especie en sentido estricto.

Aceptando eso (yo no lo acepto por el mero hecho que lo diga el Memento, pero es un referente y que, de alguna manera, eso es cierto, coincide con las diversas fuentes de las que tengo constancia), lo lógico es concluir que no cabe su inclusión en la base de cálculo de la indemnización por despido, aunque eso, por supuesto, siempre habrá quien lo pueda cuestionar (y yo mismo he alertado muchas veces de la no necesaria identificación entre concpetos que cotizan y conceptos a incluir en el cálculo de la indemnización).

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
ya,... en ese caso estoy de acuerdo: no se considera salario y no se incluye en el cálculo de la ind.
Peo en el caso (que son los q conozco), que se dan cada mes, y aún así cuando el trabajador sale de viaje le pagan dietas. Ese se consideraría salario y quedaría incluido en el cálculo de la ind. no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues podrías pelear por ello, sí (de hecho, ya lo comentado, yo peleé porque me los incluyeran, incluso siendo indiscutible su carácter exento de cotización y tributación). Dudo que la empresa, por iniciativa propia los incluya, incluso en las situaciones que comentas, pero si te toca denfender los intereses del trabajador, yo lo intentaria.

Ahora, es que tal vez ya partimos de una situación anómala Y en esos casos hay que hacer un esfuerzo de abstracción (ya que yo parto de situaciones regulares), porque..., en esos casos que comentas, ¿la empresa los trata como concpeto que tributa y cotiza? (me refiero a los entregados de forma fija cada mes, incuso sin  haber necesariamente trabajado, o por dias en los que, a su vez, tambien se han abonado dietas?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que Clo, confundes retribución en especie a efectos fiscales, con salario. Y son temas diferentes. Si tú pactas una cantidad para retribuir al trabajador la comida, por mucho que sea siempre lo mismo, pues no se computa a efectos de indemnziación.
 
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