Imaginad, empresa que tiene centro de trabajo en la calle Balmes de Barcelona. Es un centro de trabajo de duración determinada: dos años. Se hacen elecciones sindicales y se eligen a dos delegados de personal. Entonces, se pacta con la empresa convenio. Eureka, perfecto. Pero, claro, a los dos años, el centro se cierra y los trabajadores pasan a otro centro, el sito en la calle Bailén de Barcelona. Entonces, entiendo, que si son los mismos trabajadores, sería de aplicación el convenio inicial, dado que la RLT que negoció el convenio fue la designada por ellos en su día; el centro es diferente, pero los trabajadores son los mismos. Pero, claro, ya a los nuevos trabajadores no les sería de aplicación el convenio, dado que ellos no ocuparon el viejo centro de trabajo jamás. ¿Estáis de acuerdo? Liado, ¿Verdad?