Pues si Mr. White.....y si te quedaba a mano subdelegacion gobierno pues gratis.
Y respecto al 128 LJCA...un precepto similar ya existía para cumpliemiento de trámites en procedimientos administrativos en ley 30/92, eso si si salvo listado de los exceptuados a los que sólo se aplicaba a algunos la Ley 30 subsidiaria o supletoriamente.
Art. 76
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Supongo que en la Ley 39 se mantendrá precepto similar, no tengo controlado....a día de hoy sigo tirando de tabla equivalencias para números arts.... :

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Edito...comprobado, ahí sigue ahora en el 73.3 ley 39...
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.