mmm. y por buscarle 3 pies al gato
¿no lo véis, de facto, como una contratación temporal sin causa? (por tanto anómala)
Ylos vicios en la voluntad que pueda alegarl el trabajador en el momento en que la empresa pretenda extinguir el contrato haciendo valer ese pacto? ("si no aceptaba la contratación en esas condiciones no me contraban")
¿No es algo indisponible el que un contrato que no sea temporal por concepto (vaya, me reifero a los temporales previstos expresamente por la norma), por tanto, indefinido, el fijarle una fecha de término discrecional?
Vale, hay una indemnización, pèro también la tienen muchos de los contratos temporales y, en todo caso, es inferior a la que corresponderia a un despido (incluso objetivo provedente)
En fin, igual hablo por hablar, pero ...