Validez pacto extintivo a largo plazo

FERNANDO

Miembro conocido
Un señor pacta con la empresa bajar de jornada completa a media jornada, y, a su vez, extinción definitiva de la relación laboral en mayo de 2013, a cambio de indemnización de 15 días por año a recibir en el momento de la firma del acuerdo (1-11-2013). Yo, en principio, lo veo legal, de acuerdo a la libertac de las partes. ¿Cómo lo veis?
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo lo veo legal, pero tributarán los 15 días al no pasar por SMAC... Y la situación legal de desempleo no la veo.
 

Mr. White

Miembro activo
Me descolocan las fechas, Fernando.

¿Firman en mayo de 2013 o en noviembre de 2012?, la indemnización la recibe en el momento del acuerdo, ¿noviembre de 2012, mayo de 2013?

En todo caso, lo veo legal, eso sí, al ser pacto entre partes, la indemnización tributa y no hay paro en mi opinión.
 

Ro

Miembro activo
Y mi pregunta es ¿ese pacto se puede presentar en juzgado en caso de problemas o discrepancias?? Tendría validez??
 

Mr. White

Miembro activo
Sin conocer la intrahistoria, parece que no ha habido fraude, dolo, coacción ni abuso de derecho - que serían las causas de invalidez de ese pacto-, por lo que en mi opinión es perfectamente válido.

Y tiempo ha tenido el trabajador para denunciar que ese pacto era ilegal...que lo alegue en el momento en que se ejecuta en sus propios términos, no favorece mucho al trabajador de cara a un juez...salvo claro, que estuviera coaccionado o algo de eso...



 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdonad; la fecha de efectos de la extinción sería 1-6-2015. Lógicamente, no en 2013. El pacto se firma el 1-11-2013, y en el mismo se acuerda la novación a media jornada, y la extinción final en 1-6-2015, á cambio de la recepción de una indemnización en fecha 1-11-2013 (es decir; cuando se firma el acuerdo).

A mí me parece un pacto válido. Es cierto que  un trabajador puede desdecirse de un preaviso, pero no así de un pacto con la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
mmm. y por buscarle 3 pies al gato

¿no lo véis, de facto, como una contratación  temporal sin causa? (por tanto anómala)
Ylos vicios en la voluntad que pueda alegarl el trabajador en el momento en que la empresa pretenda extinguir el contrato haciendo valer ese pacto? ("si no  aceptaba la contratación  en esas condiciones no me contraban")

¿No es algo indisponible el que un contrato que no sea temporal por concepto (vaya, me reifero a los temporales previstos expresamente por la norma), por tanto, indefinido, el fijarle una fecha de término discrecional?

Vale, hay una indemnización, pèro también  la tienen  muchos de los contratos temporales y, en todo caso, es inferior a la que corresponderia a un despido (incluso objetivo provedente)

En fin, igual hablo por hablar, pero ...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es relación temporal de facto, nando, dado que el señor tiene una antigüedad de 15 años ya en la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa Fernando, no había reparado en lo del cambio de jornada y que se trataba de una relación laboral ya existente (lo dejabas claro ya de entrada pero entendí que lo del acuerdo de extinción era en relación a un caso de nueva contratación).
Bueno, entiendo que, salvo que pueda elegar vicios en el consentimiento (incluso respcto al cambio de jornada), entraría dentro del supuesto de extinción por mutuo acuerdo de las partes, contemplado expresamente en el art. 49 del ET.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Y yo también lo veo correcto, si no hay vicio de consentimiento.



http://www.especialistas-laborales.com/articulo/extincion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo/
 
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