Si, me dice el de fiscal que sí lo calcula. Y sí, hay que plantearlo como dices como 2 ventas distintas, pero el porcentaje de gastos no tiene porqué ser al 50% , cada uno tiene un tratamiento distinto: deberás repartirlo proporcionalmente al % de adquisición en cada fecha y en funcion de qué gasto estés considerando:
Impuestos de sucesiones: deberás ver el % que supone el inmueble en el total de la masa hereditaria y en esa misma proporción deducir el impuesto de sucesiones.
Factura notaria: si hay una factura por varios herederos, debes ir sacando el % que le corresponde a cada heredero en funcion de su parte heredada, (si emite una factura por cada heredero ya lo tienes hecho) y despues igual que el impuesto, deducir la parte proporcional de esa factura equivalente al % que suponga el valor del inmueble en todo lo que haya heredado.
Registro y Plusvalía Mortis Causa: en este caso como solo va referida la factura y el impuesto al inmueble en cuestion, solo tendras que sacar el % que le corresponda a ese heredero.
Factura gestoria: mismo proceder segun como hayan emitido la o las facturas si hay mas de un heredero.