Hola Noviembre,
Es un tema, ese, que planteas, bastante farrogoso.
En mi opinión, cotiza y tributa salvo excepciones. A día de hoy no me consta que haya ningún desarrollo normativo al RDL 28/2020. Dicho esto, nada hace pensar que estaría exento de cotización y tributación. Soy mal pensado y esa falta de desarrollo normativo, precisamente es para pillar "cacho". Hubiera sido muy fácil regularlo, como los cheques de comida, seguro médico, etc...etc...
Te pongo ejemplos:
- La ADS es tarifa plana. El trabajador no incurre en ningún coste a mayores por estar teletrabajando. Si la empresa le pone ADS sí sería una retribución en especie, salvo que se impidiese el uso de la misma fuera de horario laboral. En cuyo caso el impacto sería neutro.
-Gastos de mobiliario, estaríamos en el caso anterior, Si lo pone la empresa porque el trabajador no tiene, y solo lo utiliza en horario laboral tampoco sería Retribución en Especie para él. No creo que después de 8 horas de trabajo se sentase en la silla para ver Netflix.
-Gastos de luz. Quizás el caballo de batalla. Aquí da lugar a interpretaciones varias. habría que establecer, por ejemplo, una media de consumo anual. Cuánto ha consumido de luz en 2020 de media. Con la media obtenida ir abonando el exceso de consumo que se podría dar en los meses de invierno por la calefacción. El resto de meses no creo que haya más consumo. Una bombilla de led tiene un consumo de unos 8w o incluso menos. Sólo veo una posible exención siempre y cuándo se trate de un suplido. O sea, un resarcimiento por parte de la empresa sobre un sobrecoste soportado por el trabajador.
Habrá quién piense que teletrabajando incluso el trabajador ahorra dinero. No soporta costes de desplazamiento, etc... El afán recaudatorio es el que es actualmente. Luego nos saldrán con las cuentas de la vieja.
Es muy complicado dar una opinión cierta actualmente. Lo han dejado a la negociación colectiva, pero dudo que en el convenio XX diga lo que cotiza y tributa y lo que no, respecto a los gastos de teletrabajo.