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PepaPalma
Guest
Buenas tardes a todos. Tengo un par de dudas respecto a los 111.
1 caso: una empresa que al no tener actividad durante un trimestre no presentó nada. Era el tercer trimestre, por lo que si lo tengo que presentar ahora será objeto de sanción supongo. Creo que debía de haber presentado el 111 negativo pero no estoy segura porque buscando en la página de AEAT he encontrado lo siguiente:
Presentación del modelo 111 como declaración negativa
Deberá presentarse el modelo 111 como declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el periodo rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro Público cantidad alguna por este concepto.
No será obligatoria sin embargo la presentación del modelo 111 como declaración negativa cuando no se hubiese satisfecho en el periodo objeto de declaración ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.
¿si no había nóminas ni facturas de profesionales entiendo entonces que no hay obligación? No lo acabo de entender.....
2 caso: un cliente que me dio los datos de la factura de un profesional para el tercer trimestre, y me dio la base correcta pero en lugar de la retención me había dado el iva. Claro, hay una diferencia de 8 euros pagados de más. ¿puedo regularizarlo en el cuarto? ¿como? poniendo un número negativo en la retención de profesionales? ¿descontando de la clave a??
Os agradecería mucho vuestras respuestas si se os ha dado el caso.
Gracias.
1 caso: una empresa que al no tener actividad durante un trimestre no presentó nada. Era el tercer trimestre, por lo que si lo tengo que presentar ahora será objeto de sanción supongo. Creo que debía de haber presentado el 111 negativo pero no estoy segura porque buscando en la página de AEAT he encontrado lo siguiente:
Presentación del modelo 111 como declaración negativa
Deberá presentarse el modelo 111 como declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el periodo rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro Público cantidad alguna por este concepto.
No será obligatoria sin embargo la presentación del modelo 111 como declaración negativa cuando no se hubiese satisfecho en el periodo objeto de declaración ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.
¿si no había nóminas ni facturas de profesionales entiendo entonces que no hay obligación? No lo acabo de entender.....
2 caso: un cliente que me dio los datos de la factura de un profesional para el tercer trimestre, y me dio la base correcta pero en lugar de la retención me había dado el iva. Claro, hay una diferencia de 8 euros pagados de más. ¿puedo regularizarlo en el cuarto? ¿como? poniendo un número negativo en la retención de profesionales? ¿descontando de la clave a??
Os agradecería mucho vuestras respuestas si se os ha dado el caso.
Gracias.