Varias dudas sobre 111 NEGATIVO y regularizaciones

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PepaPalma

Guest
Buenas tardes a todos. Tengo un par de dudas respecto a los 111.
1 caso: una empresa que al no tener actividad durante un trimestre no presentó nada.  Era el tercer trimestre, por lo que si lo tengo que presentar ahora será objeto de sanción supongo. Creo que debía de haber presentado el 111 negativo pero no estoy segura porque buscando en la página de AEAT he encontrado lo siguiente:


Presentación del modelo 111 como declaración negativa

Deberá presentarse el modelo 111 como declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el periodo rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro Público cantidad alguna por este concepto.

No será obligatoria sin embargo la presentación del modelo 111 como declaración negativa cuando no se hubiese satisfecho en el periodo objeto de declaración ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.


¿si no había nóminas ni facturas de profesionales entiendo entonces que no hay obligación? No lo acabo de entender.....


2 caso: un cliente que me dio los datos de la factura de un profesional para el tercer trimestre, y me dio la base correcta pero en lugar de la retención me había dado el iva. Claro, hay una diferencia de 8 euros pagados de más. ¿puedo regularizarlo en el cuarto? ¿como? poniendo un número negativo en la retención de profesionales? ¿descontando de la clave a??

Os agradecería mucho vuestras respuestas si se os ha dado el caso.
Gracias.
 

Clo

Nuevo miembro
No hay obligación de presentar 111, pero OJO!!! si tenías obligación de presentar baja de obligaciones en el censo!!
Conclusión: si no presentaste baja de obligaciones, tendrás q presentar modelo negativo. Si no te sancionarán fijo!
Si presentas 111 negativo puede q también te sancionen porque deberías de haber presentado baja censal,... me suena que una compañera lo comentó en este foro hace tiempo, pero es el único caso del que tengo noticias...)
 

Sergei

Miembro conocido
Si lo presentas a negativo sin movimientos no te sancionan, al menos hasta ahora. todo puede ser que cambie con afán recaudatorio/sancionador.
Como han dicho si no hay movimiento no hay porqué presentar declaración siempre y cuando comuniques tal condición mediante el 036.
En tu caso, si presentas 111 fuera de plazo te vendrá sanción segura. En cambio si presentas el 036 dando de baja la obligación fuera de plazo seguramente te escapes de sanción, eso sí te pedirán justificación de que realmente no ha habido movimientos mediante vida laboral de empresa del período y escrito certificando que no se ha recibido ninguna factura con retención.
Eso sí, procura preguntar primero en tu administración ya que los criterios sancionadores pueden variar de una a otra en función de directivas internas.
Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
si no tienes rendimientos exentos o no exentos, es decir ninguno, y no tienes retenciones como es natural no tienes que presentar el 111. Leete el IS en lo concerniente a la obligacion de retener. Si hacienda te llama que seguro que si, le dices que no tienes obligacion segun el articulo  XXXXXXX, Si quieres quitarte problemas lo presentas en negativo .
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Elchuske,
Dependerá de como tengas el alta censal.
Si has dicho q estás obligado a la presentación estás obligado sí o sí. O modificas el censo y te das de baja de obligaciones, así no tienes q presentarlo, o lo tienes q presentar negativo.
Y si en el censo no estás como obligado, pues presentas sólo cuando hay algo que declarar...
 

elchuske

Miembro conocido
deja el alta censal y mirate el articulo 66 del reglamento de impuesto de sociedades apartado 1 ultimo parrafo. De vez en cuando se lo tengo que recordar a hacienda y me da un gustirrinin .
 
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