VARIOS TRAMOS DE JORNADA Y VACACIONES

ROGMZ

Miembro
Buenas de nuevo, me surge que: si por ejemplo una persona esta a media jornada dos meses por ejemplo, y luego pasa a jornada completa, para disfrutar de las vacaciones generadas en el periodo de media jornada... equivale a un día en el contrato a jornada completa, me explico, con un días de disfrute a jornada completa, completa dos días generados a jornada parcial. Gracias, Un saludo.
 

GARCIA78

Miembro activo
Si las vacaciones son 30 días naturales da igual la jornada que se tenga. Son 30 días naturales.

Otra cosa es si las vacaciones se computan como 22 días laborales. Entonces si será en proporción a los días que trabaje a la semana.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
30 naturales o 22 laborales da igual. Las vacaciones son las vacaciones. Lo que se diferencia es el "precio" de dichas vacaciones, tantos días a tanto por lo trabajado a tiempo parcial y el resto a tiempo completo... y ya. O una ponderación media.... cómo quieras
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, seguirá devengando las mismas vacaciones, a pesar del cambio de jornada (los 30 días naturales anuales, o los que, naturales o hábiles fije el convenio o mejora de empresa). El matiz será en la "retribución" de esas vacaciones, que, como indica Shgoroel, deberá considerar la jornada realizada en cada momento durante el periodo de devengo, ponderando la realizada en cada uno de los tramos (por ej, 30 días naturales al año; si ha estado 4 meses a media jornada, durante esos 4 meses habrá devengado 10 días de vacaciones, pero cuya retribución será la que corresponde a media jornada, de hecho, serían días de vacaciones, igual en número, pero en los que dejará de trabajar la mitad de horas que quien está a jornada completa; si luego está 4 meses más a jornada completa, pues lo dicho, devengará igualmente 10 días de vacaciones, pero en este caso su retibución será la que corresponda a jornada completa; y lo que pueda hacer en los otras 4 meses... pues lo que corresponda aplicando está misma lógica).

Saludos.
 

ROGMZ

Miembro
El tema es que, si esta a jornada completa... esos día de disfrute de vacaciones como se los pagos "dentro de la nómina" porque es por la mitad... pero la nómina sale a jornada completa, no se si me explico.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Deberás parametrizar el programa de nómina (si permite esa opción, que temo no sea muy normal) o forzar el cálculo que haga, ajustando el salario correspondiente a los dias de vacaciones disfrutados pero devengados durante el periodo que estuvo a media jornada.

Siempre pongo un caso extremo. Imagina que alguien está a media jornada desde inicio de año hasta noviembre y no ha disfrutado de las vacaciones. El 1 de diciembre pasa a jornada completa (puede ser algo no necesariamente premeditado, imagina que estaba con reducción por guarda legal y el 1 de diciembre su hijo cumple 12 años). Disfruta de todo el mes de diciembre de vacaciones. Obviamente no debería cobrar todo el mes según el salario a jornada completa, eso sí, por los días devengados en diciembre (2,5 si son 30 días naturales al año) sí devengaría el salario correspondiente a jornada completa.

Hay quien lo acaba de ver mejor en el caso contrario, trabajador a jornada completa de enero a noviembre y sin haber disfrutado vacaciones, pasa a media jornada en diciembre (este sería un ejemplo absurdo, lo normal sería esperarse a enero, pero pensemos en el más habitual, a jornada completa desde inicio de año y a lo largo del mismo, por ejemplo justo a mitad de año, pero sin haber disfrutado aún de vacaciones, pasa a media jornada. Le corresponderá el mismo número de días, pero ¿véis de recibo que las vacaciones devengadas hasta ese momento pasen a valer la mitad?). Otra cosa es que el programa de nómina controle eso. Normalmente estará parametrizado para devengar el salario según la jornada de cada momento (y ajustando de forma ponderada también el importe de las pagas extras si han habido cambios de jornada a lo largo del periodo de devengo), pero las vacaciones... y la trazabilidad de cuándo se devengaron... (pero igual hay algún programa muy virguero que lo hace)
 

NOEMI

Miembro conocido
pues yo igual abro un melón...
pero tengo mis dudas que esto sea así... es decir mis vacaciones las disfruto a precio que en ese momento esté en la jornada tanto para bien como para mal... no se....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pues yo igual abro un melón...
pero tengo mis dudas que esto sea así... es decir mis vacaciones las disfruto a precio que en ese momento esté en la jornada tanto para bien como para mal... no se....
Mmmm... yo siempre digo que Laboral no es una ciencia exacta, pero como también suelo decir, piensa en un ejemplo en el que tú seas la protagonista.
El que ya he puesto antes, estás a jornada completa desde inicio de año, pasas a media jornada a mitad de año, con todas las vacaciones pendientes (porque las piensas hacer en verano y algún día hasta final de año). Has devengado 15 días de vacaciones trabajando a jornada completa. ¿De verdad que va a asumir (como tu dices, "para bien o para mal") el que esas vacaciones que has devengado a jornada completa y durante medio año pasen a valer la mitad? Es decir, que cobres el salario que corresponde a media jornada, habiendolas devengado trabajando a jornada completa?.
¿Debemos en estos casos disfrutar de las vacaciones devengadas antes de cambiar de jornada aunque ello suponga hacerlo en fechas que no nos convienen ni para mí como trabajador no para la empresa?.
Pero si lo asumes como algo que va así... en fin, allá cada cual, pero tal vez te encuentres con trabajadores (o con sus asesores) que lo vean de otra manera.

Pero es cierto que a menudo es algo en lo que no se repara (o si se repara no se del ven más consecuencias).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O te pongo otro ejemplo. Mismos periodos del ejemplo anterior. Estas a jornada completa desde inicio de año. Por ponerlo un poco más extremo, pongamos que pasas a media jornada en septiembre y con todas las vacaciones pendientes de disfrute (te las guardas, por ejemplo, para los últimos meses del año). Aunque no lo tenías previsto, causas baja en octubre (o la empresa te despide...). ¿De verdad vas a asumir, así sin más, que la totalidad de vacaciones que se te abonaran en el finiquito se calculen a media jornada?
 
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