Efectivamente, seguirá devengando las mismas vacaciones, a pesar del cambio de jornada (los 30 días naturales anuales, o los que, naturales o hábiles fije el convenio o mejora de empresa). El matiz será en la "retribución" de esas vacaciones, que, como indica Shgoroel, deberá considerar la jornada realizada en cada momento durante el periodo de devengo, ponderando la realizada en cada uno de los tramos (por ej, 30 días naturales al año; si ha estado 4 meses a media jornada, durante esos 4 meses habrá devengado 10 días de vacaciones, pero cuya retribución será la que corresponde a media jornada, de hecho, serían días de vacaciones, igual en número, pero en los que dejará de trabajar la mitad de horas que quien está a jornada completa; si luego está 4 meses más a jornada completa, pues lo dicho, devengará igualmente 10 días de vacaciones, pero en este caso su retibución será la que corresponda a jornada completa; y lo que pueda hacer en los otras 4 meses... pues lo que corresponda aplicando está misma lógica).
Saludos.