VARIOS TRAMOS DE JORNADA Y VACACIONES

ROGMZ

Miembro activo
Buenas de nuevo, me surge que: si por ejemplo una persona esta a media jornada dos meses por ejemplo, y luego pasa a jornada completa, para disfrutar de las vacaciones generadas en el periodo de media jornada... equivale a un día en el contrato a jornada completa, me explico, con un días de disfrute a jornada completa, completa dos días generados a jornada parcial. Gracias, Un saludo.
 

GARCIA78

Miembro activo
Si las vacaciones son 30 días naturales da igual la jornada que se tenga. Son 30 días naturales.

Otra cosa es si las vacaciones se computan como 22 días laborales. Entonces si será en proporción a los días que trabaje a la semana.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
30 naturales o 22 laborales da igual. Las vacaciones son las vacaciones. Lo que se diferencia es el "precio" de dichas vacaciones, tantos días a tanto por lo trabajado a tiempo parcial y el resto a tiempo completo... y ya. O una ponderación media.... cómo quieras
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, seguirá devengando las mismas vacaciones, a pesar del cambio de jornada (los 30 días naturales anuales, o los que, naturales o hábiles fije el convenio o mejora de empresa). El matiz será en la "retribución" de esas vacaciones, que, como indica Shgoroel, deberá considerar la jornada realizada en cada momento durante el periodo de devengo, ponderando la realizada en cada uno de los tramos (por ej, 30 días naturales al año; si ha estado 4 meses a media jornada, durante esos 4 meses habrá devengado 10 días de vacaciones, pero cuya retribución será la que corresponde a media jornada, de hecho, serían días de vacaciones, igual en número, pero en los que dejará de trabajar la mitad de horas que quien está a jornada completa; si luego está 4 meses más a jornada completa, pues lo dicho, devengará igualmente 10 días de vacaciones, pero en este caso su retibución será la que corresponda a jornada completa; y lo que pueda hacer en los otras 4 meses... pues lo que corresponda aplicando está misma lógica).

Saludos.
 

ROGMZ

Miembro activo
El tema es que, si esta a jornada completa... esos día de disfrute de vacaciones como se los pagos "dentro de la nómina" porque es por la mitad... pero la nómina sale a jornada completa, no se si me explico.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Deberás parametrizar el programa de nómina (si permite esa opción, que temo no sea muy normal) o forzar el cálculo que haga, ajustando el salario correspondiente a los dias de vacaciones disfrutados pero devengados durante el periodo que estuvo a media jornada.

Siempre pongo un caso extremo. Imagina que alguien está a media jornada desde inicio de año hasta noviembre y no ha disfrutado de las vacaciones. El 1 de diciembre pasa a jornada completa (puede ser algo no necesariamente premeditado, imagina que estaba con reducción por guarda legal y el 1 de diciembre su hijo cumple 12 años). Disfruta de todo el mes de diciembre de vacaciones. Obviamente no debería cobrar todo el mes según el salario a jornada completa, eso sí, por los días devengados en diciembre (2,5 si son 30 días naturales al año) sí devengaría el salario correspondiente a jornada completa.

Hay quien lo acaba de ver mejor en el caso contrario, trabajador a jornada completa de enero a noviembre y sin haber disfrutado vacaciones, pasa a media jornada en diciembre (este sería un ejemplo absurdo, lo normal sería esperarse a enero, pero pensemos en el más habitual, a jornada completa desde inicio de año y a lo largo del mismo, por ejemplo justo a mitad de año, pero sin haber disfrutado aún de vacaciones, pasa a media jornada. Le corresponderá el mismo número de días, pero ¿véis de recibo que las vacaciones devengadas hasta ese momento pasen a valer la mitad?). Otra cosa es que el programa de nómina controle eso. Normalmente estará parametrizado para devengar el salario según la jornada de cada momento (y ajustando de forma ponderada también el importe de las pagas extras si han habido cambios de jornada a lo largo del periodo de devengo), pero las vacaciones... y la trazabilidad de cuándo se devengaron... (pero igual hay algún programa muy virguero que lo hace)
 

NOEMI

Miembro conocido
pues yo igual abro un melón...
pero tengo mis dudas que esto sea así... es decir mis vacaciones las disfruto a precio que en ese momento esté en la jornada tanto para bien como para mal... no se....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pues yo igual abro un melón...
pero tengo mis dudas que esto sea así... es decir mis vacaciones las disfruto a precio que en ese momento esté en la jornada tanto para bien como para mal... no se....
Mmmm... yo siempre digo que Laboral no es una ciencia exacta, pero como también suelo decir, piensa en un ejemplo en el que tú seas la protagonista.
El que ya he puesto antes, estás a jornada completa desde inicio de año, pasas a media jornada a mitad de año, con todas las vacaciones pendientes (porque las piensas hacer en verano y algún día hasta final de año). Has devengado 15 días de vacaciones trabajando a jornada completa. ¿De verdad que va a asumir (como tu dices, "para bien o para mal") el que esas vacaciones que has devengado a jornada completa y durante medio año pasen a valer la mitad? Es decir, que cobres el salario que corresponde a media jornada, habiendolas devengado trabajando a jornada completa?.
¿Debemos en estos casos disfrutar de las vacaciones devengadas antes de cambiar de jornada aunque ello suponga hacerlo en fechas que no nos convienen ni para mí como trabajador no para la empresa?.
Pero si lo asumes como algo que va así... en fin, allá cada cual, pero tal vez te encuentres con trabajadores (o con sus asesores) que lo vean de otra manera.

Pero es cierto que a menudo es algo en lo que no se repara (o si se repara no se del ven más consecuencias).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O te pongo otro ejemplo. Mismos periodos del ejemplo anterior. Estas a jornada completa desde inicio de año. Por ponerlo un poco más extremo, pongamos que pasas a media jornada en septiembre y con todas las vacaciones pendientes de disfrute (te las guardas, por ejemplo, para los últimos meses del año). Aunque no lo tenías previsto, causas baja en octubre (o la empresa te despide...). ¿De verdad vas a asumir, así sin más, que la totalidad de vacaciones que se te abonaran en el finiquito se calculen a media jornada?
 

ROGMZ

Miembro activo
Buenas noches, al hilo de esta conversación, como decir, imagina 6 meses a jornada completa: Enero-Junio, Julio empieza media jornada y agosto coge 15 días vacaciones, la nómina como la haces durante esos día de vacaciones? Gracias, saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas noches, al hilo de esta conversación, como decir, imagina 6 meses a jornada completa: Enero-Junio, Julio empieza media jornada y agosto coge 15 días vacaciones, la nómina como la haces durante esos día de vacaciones? Gracias, saludos.
Pues tratando de aplicar lo expuesto en las anteriores intervenciones de hace unos meses.
Otra cosa es que el programa de nómina lo haga automáticamente o puedas parametrizarlo para que lo haga.
Pero en este caso, y si, por ej, se devengan 30 días naturales de vacaciones al año, 15 los ha devengado a tiempo completo (por tanto "a salario completo". Otra cosa es el disfrute, que los acaba disfrutando en fechas en las que está a media jornada, pero no por eso, esos días de vacaciones devengados a jornada completa pasan a valer la mitad. Si los hubiera disfrutado antes del 1 de julio durante esas vacaciones disfrutadas hubiera devengado el salario a tiempo completo o si hubiera causado baja de la empresa el 30 de junio y con las vacaciones pendientes, se le hubieran compensado en la liquidación esos 15 dias de vacaciones devengados y pendientes de disfute en base al salario a tiempo completo.
Lo dicho, por pasar a media jornada, esos dias no pasan a valer la mitad, como, si fuera al revés, pasando de media jornada a jornada completa tampoco pasarían a valer el doble.
Otra cosa es cómo de fácil nos lo ponga el programa de nóminas, si debemos forzar cálculos... o simplemente que prefiramos no complicarnos o, lo que creo más habitual, no se repare en ello, aunque estás dos últimas circunstancias imagino que son más habituales cuando no entrar en ello beneficia al trabajador (es la empresa la que asume el coste de no complicarse o no reparar en ello), porque si es al contrario, el trabajador sí que es normal que incida en ello.
 

ROGMZ

Miembro activo
Pero de la misma forma pienso que, igual que cuando estas a media jornada no generas menos vacaciones, ni cuando la disfrutas en periodo de jornada completa se reduce en días ya que un día de vacaciones a jornada completa equivale a dos de vacaciones: y viceversa. Si has generado vacaciones a jornada completa, no implica más días en el periodo de media jornada, para hacer la equivalencia. Por ello, el valor del día de vacaciones debe ser el actual a la fecha del disfrute no y no en pporción al devengo (reflezxión). Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero de la misma forma pienso que, igual que cuando estas a media jornada no generas menos vacaciones, ni cuando la disfrutas en periodo de jornada completa se reduce en días ya que un día de vacaciones a jornada completa equivale a dos de vacaciones: y viceversa. Si has generado vacaciones a jornada completa, no implica más días en el periodo de media jornada, para hacer la equivalencia. Por ello, el valor del día de vacaciones debe ser el actual a la fecha del disfrute no y no en pporción al devengo (reflezxión). Saludos.
Cuando estás a jornada completa (por ej 8h/día) sí generas más vacaciones que a media jornada (en el mismo ej. 4h/día). En el primer caso generas días de vacaciones de 8 horas y en el otro dias de vacaciones de 4 horas.
En cualquier caso, como ya hemos dicho, "días", días" (y salvo que hablemos de días hábiles y reducción consistente en trabajar menos dias), serán los mismos, lo que cambia es la remuneración (no vale lo mismo un dia de vacaciones devengado a jornada completa que a media jornada).
Repito, como empresa piensa en el caso contrario. Alquien a media jornada que se planta a 30 de noviembre con todas las vacaciones pendientes. El 1 de diciembre pasa a jornada completa y se va practicamente todo el mes de vacaciones. ¿Se lo pagarás en base al 100% del salario? (y lo mismo en el caso contrario, de jornada completa a media jornada en esa fecha y circunstancias, a ver cómo lo acepta el trabajador).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero vamos, que alguna sentencia (para mí muy razonable) hay al respecto.
Seguro que ha salido en alguna ocasión es este mismo Foro al hablar sobre el tema (relativamente recurrente)
 
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