VENGA, UNA ENCUESTA...

toni

Miembro conocido
Después de un finde desenganchado del los ERTES, con mi xurri y mis perretes, martini va martini viene, eso si, con  olivita que si no no es martini, después de leer el NOTIRED y después de leeros, me vienen a la cabeza 5 palabras... LA MADRE QUE LOS PARIO!!!

Empiezo la encuesta:

Mayo, cero exoneraciones a todos.
Junio, mas de lo mismo, cero exoneraciones.

Ya me apañare con los clientes si viene alguno hablándome de su cuñado...
 

Argi

Miembro conocido
No entiendo el porqué.
Yo haré lo que dice el BR. FM TOTAL hasta la primera desafección y con las exenciones correspondientes hasta el 30 de junio, fecha a partir de la cual comunicaré las renuncias a la AL
 

toni

Miembro conocido
Argi, no hay nada que entender, es mi decisión. Tengo de todos los colores, reincorporados antes y después, no reincorporados, alguno que nada mas se reincorpore se va otra vez al paro (cuanto menos devuelva la empresa mejor), tengo que doparme para poder dormir a espaldas de mi mujer, estoy super agotado y mi mente ya no da mas de si. Solo tengo un a empresa que la dejare como esta y es una peluquería que esta dentro de un CEAM (centro de mayores) que no sabe cuando dejaran entrar a los abueletes y es la única que voy a seguir exonerando, las demás, nada de nada.

Fernando, solo voy a hacer la declaración de la pelu que comento.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo, Toni:

Según el BNR, no se desplegarán los efectos del art 1 RDL en aquellas empresas que hayan dado fin al ERTE comunicándolo a la AL.

Ergo, como el art. 1 RDL 18/2020 también se refiere a las empresas que hayan renunciado al ERTE antes del 13-5, ni siquiera las mismas pueden bonificarse hasta el día 12 al 100%.

Por tanto, entiendo que no hay que hacer declaración responsable ni tampoco derecho a bonificación de ningún tipo si has cerrado el ERTE comunicándolo a la AL.

 

AL1978

Miembro conocido
No entiendo por qué no os vais a bonificar los días de mayo en los que estén de ERTE antes del día 13-05.

Me refiero que yo incorporé una peluquería con sus trabajadores el día 11/05/2020, comuniqué final de ERTE a la AL.... Entiendo que hasta el día 11 con clave de inactividad la exoneración me corresponde.

Respecto a los de a  partir del día 13 que hayan incorporado todos, no voy a practicar exoneración

 

toni

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo entiendo, Toni:

Según el BNR, no se desplegarán los efectos del art 1 RDL en aquellas empresas que hayan dado fin al ERTE comunicándolo a la AL.

Ergo, como el art. 1 RDL 18/2020 también se refiere a las empresas que hayan renunciado al ERTE antes del 13-5, ni siquiera las mismas pueden bonificarse hasta el día 12 al 100%.

Por tanto, entiendo que no hay que hacer declaración responsable ni tampoco derecho a bonificación de ningún tipo si has cerrado el ERTE comunicándolo a la AL.


Tengo la mania no se si acertada o no, que al minuto de mandar el Excel naranja de baja prestaciones de todos los trabajadores en ERTE de comunicarlo a la AL y lo cierro todo.
 

AL1978

Miembro conocido
toni dijo:
FERNANDO dijo:
Yo entiendo, Toni:

Según el BNR, no se desplegarán los efectos del art 1 RDL en aquellas empresas que hayan dado fin al ERTE comunicándolo a la AL.

Ergo, como el art. 1 RDL 18/2020 también se refiere a las empresas que hayan renunciado al ERTE antes del 13-5, ni siquiera las mismas pueden bonificarse hasta el día 12 al 100%.

Por tanto, entiendo que no hay que hacer declaración responsable ni tampoco derecho a bonificación de ningún tipo si has cerrado el ERTE comunicándolo a la AL.

Yo en cuanto meto todos, también. No quiero líos

¿Pero hasta ese día si te vas exonerar, no?


Tengo la mania no se si acertada o no, que al minuto de mandar el Excel naranja de baja prestaciones de todos los trabajadores en ERTE de comunicarlo a la AL y lo cierro todo.
 

Sergei

Miembro conocido
Personalmente voy a exonerar hasta el final a excepción de algunos casos, no porque quiera aprovecharme (total no es mi dinero, sino el de mi cliente) sino porque realmente creo que no se dan las circunstancias para que se pueda ejercer la actividad con normalidad y se puede corroborar con la facturación.
Por quitarme un futuro problema de que reclamen las exoneraciones por algún cambio de criterio (con lo publicado el viernes parece claro que dejan exonerar aunque recuperes todos los trabajadores), prefiero intentar defenderlo más adelante y asumir un posible recargo que cargar de cuotas sociales a mis clientes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
AL1978: yo he enviado los seguros sociales y no me deja exonerarme durante los días de mayo en que estaban en ERTE. Por eso entiendo que no se puede.
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
AL1978: yo he enviado los seguros sociales y no me deja exonerarme durante los días de mayo en que estaban en ERTE. Por eso entiendo que no se puede.

Madre mía... estoy con un retraso que no he enviado los de ERTE... si es así vas a tener razón. Voy a probar y te comento

De todas formas yo voy a seguir la vía tuya y de Toni con las exenciones
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solo si comunicas declaración responsable (en ERTES vivos) puedes bonificarte. Si no declaras porque el ERTE ya no está vivo, ni siquiera los días de mayo te puedes exonerar. Yo envié los TCs y así es.
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Solo si comunicas declaración responsable (en ERTES vivos) puedes bonificarte. Si no declaras porque el ERTE ya no está vivo, ni siquiera los días de mayo te puedes exonerar. Yo envié los TCs y así es.

Joder (perdón) pero no tiene sentido. Presentar una declaración responsable de un ERTE finalizado....qué mala hostia de par de mañana

El apartado 4 BRN 12/2020 Establece que "En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, lasexenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12
de mayo de 2020"


Disculpa mi lenguaje. GRACIAS FERNANDO, como siempre
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay algo aquí que tenga sentido?

El caso es que envié los TCs y no me bonifica. Y el mismo BNR dice que en los ERTES cerrados no se aplica lo dicho en el art. 1 RDL 18/2020
 

Mc

Miembro activo
Personalmente las empresas desafectadas del 01 al 12 de mayo , con renuncia , me exonerare hasta fecha de reincorporacion el 100% , hago la declaracion poniendo FM Parcial 13.05.2020 y me sale la exoneracion , como quité la V , a partir de la reincoporacion nada .... pero esos dias entiendo que si se puede exonerar .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo eso no lo tengo claro: el BNR dice que no se aplicará lo dicho en el art. 1 RDL/2018 en empresas que hayan cerrado el ERTE a la entrada en vigor de dicho RDL. Por tanto, si ya el ERTE estaba cerrado, entiendo que no procede ninguna exención. Ni siquiera los días de mayo. Pero, claro, eso es discutible.

Además, en la medida de lo posible, prefiero no hacer declaraciones....
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Hay algo aquí que tenga sentido?

El caso es que envié los TCs y no me bonifica. Y el mismo BNR dice que en los ERTES cerrados no se aplica lo dicho en el art. 1 RDL 18/2020

Fernando pregunta y respuesta de la Seguridad Social. He enviado probaré y cuando no me exonere les reclamaré os comento

PREGUNTA

Buenos días:

La duda de como proceder a la hora de tramitar la cotización es la siguiente:

EMPRESA FINALIZA ERTE SUSPENSION (COMUNICAD RENUNCIA ERTE A LA AL) EL PASADO 10/05/2020 e incorporando a todos los trabajadores en su jornada anterior.

Entiendo que en este caso no hay que comunicar la declaración responsable ya que el ERTE ha finalizado con anterioridad al RD 18/2020 de 13/05/2020 y tendré que simplemente quitar la "V" de inactividad el día 11/05/2020 y enviar la cotización.

Asimismo supongo que se me aplicará automáticamente la exención de cotización hasta el 10/05/2020.

Es correcto?

RESPUESTA

Buenos días,

Deberá realizarse la comunicación de la declaración responsable respecto de aquellos  CCC en los cuales figuran de alta, a 13-05-2020,  personas trabajadoras con valor V, W o X en el campo TIPO INACTIVIDAD, no precisándose presentar declaración responsable respecto de aquellos CCC en los que no figuren de alta a 13-05-2020 personas trabajadoras con estos identificadores. Si los trabajadores se han reincorporado el día 11 se aplicará la exoneración del 100% o 75% hasta el día 10.

Un saludo



 

FERNANDO

Miembro conocido
Al, a ver si a ti te lo exonera. A mí, como los envié el martes, pues no. Pero igual ahora sí. Tampoco me preocupa demasiado, porque es poco dinero.
 
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