El convenio del comercio de Málaga en su ámbito funcional, último párrafo dice: "Y aquellos establecimientos de comercio que no se relacionen en este artículo, quedarán afectados a este convenio siempre que su dedicación principal sea el comercio, derivados y afines.". No habla de venta ambulante, pero si yo tuviera un puesto, teniendo en cuenta que no se ve nada al respecto, atendiendo al tenor literal de lo que te he expuesto, me quedaba con éste.