hola.A efectos fiscales hay por ahi una consulta vinculante que dice que el comprador podría deducirse el iva solo con la escritura. PEROOOOOOO yo creo que el vendedor SI está obligado a emitir una fra, más si el comprador se la pide.
¿Qué motivo hay para no querer emitirla?
¿Perdona? Inversión del sujeto pasivo, y por supuesto que se emite factura, haciendo constar en la misma la aplicación de la inversión y por supuesto sin detallar iva. Pero factura hay que emitir, claro que sí.No se como se aplica porque no me acuerdo, pero si la venta es de una nave hay veces que no hay factura ya que hay un regimen especial que no se emite el iva porque el vendedor que repercute el iva luego no lo ingresa. Para prevenir esto hacienda ordena no emitir factura.
Creo que estas operaciones no se tienen en cuenta. En LIS debe estar….supera la cifra de 6.010.121,04
¿Me podrías ampliar mas información por favor?Creo que estas operaciones no se tienen en cuenta. En LIS debe estar….
salu2
Recabando mas información sobre el tema.¿Me podrías ampliar mas información por favor?
Saludos.
Buenos Dias Vila 100Aquí….creo que lo tienes y si eso luego amplío ( ando muy liado en estos días)
salu2
Agencia Tributaria: 2. ¿Qué es el volumen de operaciones?
sede.agenciatributaria.gob.es
Claro…eso te decía…Buenos Dias Vila 100
No se incluyen las siguientes operaciones:
- las entregas ocasionales de bienes inmuebles;
- las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente;
Creo que estoy dentro de estas operaciones.
Operaciones ocasionales y no habituales.
Gracias por tu aportación.