Buenas tardes. A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo. Un cliente comerciante minorista se ha jubilado. Ahora otra persona ha cogido el traspaso adquiriendo las existencias y el mobiliario. En una consulta del INFORMA he leído que cuando un comerciante minorista vende las existencias y los bienes de inversión ha de repercutir el IVA pero no ha de liquidarlo ni hacer ingreso alguno en la agencia tributaria. Entonces la duda es si el que vende no ha de ingresarlo y el que compra no se lo puede deducir, ¿para que se ha de repercutir el IVA? Será por algo pero no logro ver para que. Y otra duda que me ha surgido mientras escribo este mensaje es, si el señor ya está jubilado ya no es comerciante.... ¿Igualmente puede emitir la factura?
Gracias
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