Viajes - horas extraordinarias

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Nuevo miembro
Buenos días:

Muchos de nuestros trabajadores viajan mucho al extranjero, por ejemplo salen hoy a las 5 de la mañana a Alemania y no vuelven hasta el sábado a las 20.00.

Durante todo ese tiempo el trabajador tiene tiempo libre, no está las 24 horas trabajando, pero según mi manera de verlo, está a disposición del empresario.  ¿Cómo compensáis el tiempo que dura el viaje?, ¿horas extras? si es así, ¿cómo las calculáis?

Muchas gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Si no viajan están también a disposición del empresario?

¿Cuál es la diferencia que ves?

El tiempo de trabajo se computa desde que se llega al puesto de trabajo hasta que se deja... y en principio estar en un hotel no es un puesto de trabajo, como tampoco lo es viajar en el AVE viendo una peli o echando una cabezadita...


 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende. Hay una reciente sentencia del TSJCE que dice que tiempo de trabajo es aquel en que estás a disposición del empresario. Así, si en el avión estás conectado a internet pencando, o estudiando informes, pues sí: se consideraría tiempo de trabajo. Depende de las circustancias.
 

Mr. White

Miembro activo
Esa sentencia hablaba de que tenían que estar localizados y presentarse en el centro de trabajo a los 8 minutos si les llamaban, no es lo mismo...

Y si están estudiando informes mientras viajan en el AVE por orden de la empresa eso es trabajo efectivo, no es estar a disposición del empresario, es trabajar...
 

Mr. White

Miembro activo
Por fijar el objeto de debate, que se dice, la cuestión planteada es: Durante todo ese tiempo el trabajador tiene tiempo libre, no está las 24 horas trabajando, pero según mi manera de verlo, está a disposición del empresario.  ¿Cómo compensáis el tiempo que dura el viaje?, ¿horas extras?

O sea: ¿el tiempo libre - fuera de jornada de trabajo- que tiene un trabajador durante un desplazamiento fuera de casa - en el hotel, paseando por la ciudad de destino, viajando en el AVE...- es estar a disposición del empresario y debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y por tanto abonarse como horas extras?

Yo tengo claro que no.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende: como dices, si el trabajador puede ser llamado en cualquier momento por el empresario para ponerse a trabajar o para comparecer en breve lapso de tiempo, sí sería tiempo de trabajo. Otra cosa es una llamada puntual, claro.

Con la nueva ley de desconexión digital, se pretende frenar eso: que el trabajador esté disponible casi las 24 horas.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Depende: como dices, si el trabajador puede ser llamado en cualquier momento por el empresario para ponerse a trabajar o para comparecer en breve lapso de tiempo, sí sería tiempo de trabajo. Otra cosa es una llamada puntual, claro.

Con la nueva ley de desconexión digital, se pretende frenar eso: que el trabajador esté disponible casi las 24 horas.

Pero eso da igual si estás desplazado al extranjero o en tu casa...
 

Cachilipox

Miembro conocido
A.- Desplazamiento Domicilio -> Centro de trabajo: El trabajador NO está en su tiempo libre, pero tampoco a disposición del empresario. No es tiempo laboral, ni se paga ni se cotiza.

B.- Desplazamiento Domicilio -> Destino exterior: Se asimila a centro de trabajo el destino exterior. Idem idem.

C.- Desplazamiento Domicilio -> Centro de trabajo -> Destino exterior: El primer desplazamiento idem idem, el segundo desplazamiento ya cuenta como periodo laboral, de una u otra manera.

PAra desplazamiento a a larga distancia, y que impliquen varios días, lo normal es usar el mecanismo B, ya que minimiza costes para el empresario, pero también maximiza tiempo propio personal para el trabajador (tiempo libre de descanso, tiempo con la familia,...). La compensación económica justa supongo que sale de la superior retribución que se obtiene por desarrollar esa prestación de servicios "fuera".
 

Mr. White

Miembro activo
La compensación económica justa supongo que sale de la superior retribución que se obtiene por desarrollar esa prestación de servicios "fuera".

No sé tú, pero mi salario es el mismo trabaje en Madrid, Berlin, Nueva York o Punta Cana, otra cosa son las dietas, kilometraje,...que cobro cuando me desplazan, esto es, conceptos extrasalariales, pero eso suple lo que suple, el gasto de comidas, cenas,..., la gasolina y el gasto de tu vehículo particular, no la soledad del hotel ni estar fuera de tu casa  ...vamos, que no es salario y a mí por ejemplo no me sale a cuenta...prefiero dormir en casa con mi gente...pero ese ya es otro tema...

Sobre tus supuestos A, B y C me parece bien como norma general, pero se pueden dar muchas variables, y en esas variables es donde está la chicha, por ejemplo, yo a mi centro de trabajo habitual tardo 10 minutos en moto, curro 8 horas, y para casa... a Nueva Zelanda tardo mucho más, ese exceso de tiempo donde estoy metido en un avión 12 horas por orden de la empresa y mi jornada es de 8 horas + 10 minutos de ida y vuelta, ¿qué pasa con él? Según ET no es tiempo de trabajo, estamos de acuerdo, pero el ET tiene más años que la tana y debería actualizarse porque la realidad de hoy no es la de hace 20 años , la economía está globalizada y las empresas ya no son solo nacionales...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La clave, creo yo, es la disponibilidad. Es decir, si yo en el viaje de avión, estoy escribiendo mails, estoy estudiando ofertas, intercambio mails o wasaps con el jefe, entonces, es tiempo efectivo de trabajo. Ahora bien, si en los desplazamientos estoy durmiendo a la bartola en el avión, pues ya no es tiempo de trabajo. Ahí radica todo: disponibilidad o no.

Es un tema muy casuística, claro.
 

fundación

Miembro conocido
Fíjate tú.... una empresa me comunica que desplaza un tjdor. a un congreso y otros actos en Bolivia a mediados de mes. El desplazamiento es de una semana pero el "trabajo" (por llamarlo así) son tres días de ese plazo.
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
... Y si toda esa casuística la fusionas con el registro de jornada y con el cumplimiento de jornada anual, te sale un combinado la mar de divertido. Por ejemplo:

Empresa con varios centros de trabajo, trabajador que sale de su casa al aeropuerto y llega al centro de trabajo de DESTINO a las 13 h (toca FICHAR la entrada), termina su jornada de trabajo en el centro de DESTINO a las 19 h (toca FICHAR la salida), tiene 1 hora a comer, por lo que el tiempo efectivo de trabajo sería de 5 h (de 13h a 19h menos 1h de comida). Cada viaje que hace "deja" de hacer 3 horas de trabajo efectivo que sí haría si no saliera de su centro de trabajo.

Si este trayecto lo realiza una vez al mes, a efectos de jornada efectiva de trabajo dejaría de hacer al año, 12 viajes x 2 ida/vuelta x 3h = 72h de trabajo efectivo de menos. Si la jornada anual es de 1792,5, y cada día son 7,5 horas de trabajo efectivo (no cuenta la media hora del "bocadillo" según convenio colectivo) 1792,5 / 7,5 = 239 jornadas/año, en el caso expuesto este trabajador dificilmente va a cumplir con la jornada anual.

¡¡Qué contrariedad!!, además de estar fuera de tu casa, soledad... (como indica Mr. White), estás haciendo menos horas de trabajo efectivo que una persona que no se mueve de su centro, y la empresa te podría exigir el cumplimiento de la misma  :eek: :eek: :eek:
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Y como remate en el supuesto caso de trasladarse a un país de esos que lo primero que pillas es una gastroenteritis de caballo y aunque has tenido mucho cuidado de beber líquidos sólo embotellados nadie te avisó que en ese combinado tropical que te tomaste al salir de la reunión los cubitos de hielo eran un criadero de bacterias... si caes de baja ¿que es enfermedad profesional o común?
 
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