vigilancia de la salud

franciscos

Nuevo miembro
Buenas tardes:

Queria saber si una empresa que quiere contratar la vigilancia de la salud con una mutua, está obligada también a contratar la prevención técnica a la vez (seguridad, higiene, ergonomia y psicosociologia)????
Gracias
 

franciscos

Nuevo miembro
Entonces esta obligada por ley a contratar la prevencion tecnica??? (sea con la misma o distinta
mutua). O por el contrario podria contratar solamente la vigilancia de la salud.?
 

fundación

Miembro conocido
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

    Cuando se trate de empresas de hasta diez trabajadores.
    Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
    Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
    Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
 
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