VIUDEDAD/ORFANDAD

CHARO

Miembro conocido
A ver como veís vosotros este caso (a parte de desesperado). Una mujer de 39 años, se le acaba de morir el marido, tiene dos hijos de 4 y 12 años, ella dejo el trabajo para cuidar de él porque era enfermo de cancer, él era autónomo, pero hace tiempo no le iban bien las cosas, así que dejo de pagar los autónomos durante un par de años y luego se dió de baja, así que cuando cayó enfermo no esta de alta. ¿Créis que existe posibilidad de que le den viudedad?¿y orfandad a los hijos?. Gracias
 
V

val2005

Guest
Yo creo que si que podrán solicitarla tanto la una como la otra. Ahora bien, comprobaran que la persona fallecida tuviese al menos 15 años cotizados durante su vida laboral.
 

Raquel GR

Miembro activo
La Disposición Adicional Decimotercera.3 del Real Decreto 9/1991, de 11 de enero (I.L. 108), por el que se establecen normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para 1991, establece que las prestaciones por muerte y supervivencia serán reconocidas en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los mismos términos que en el Régimen General en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable, por lo que la única excepción con el Régimen General será lo relativo al hecho causante y la necesidad de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles.
 
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