Volvemos a la carga

Nana

Miembro conocido
Hola!!

Retomo un tema que pensé superado pero vuelve, como el turrón

Empleado adopta a su hijo el año pasado, llega la resolución ahora por lo que se me plantea la DUDA, sabiendo que la BC será la del mes anterior a la fecha reconocida como de adopción (2020), y que la duración será de 12 semanas, pues el hecho causante es de 2020, al ser el adoptado mayor a 12 años, ¿podrá solicitar la paternidad? ¿O no?

No me saben responder ni en el INSS (llamé por diciembre y me atendieron, Los Jueves Milagro ;)), ni por email ni en el MTAS, ni en TGSS (eso es cosa del INSS)

Es que en una contestación del INSS me pegaban la normativa de adopción pero terminaban con esta coletilla "En esta fecha es donde se debe valorar tanto la edad
como, en su caso, el periodo mínimo de cotización. Criterio 2002/73"


Y claro, muerte para el unicornio
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Nana

Miembro conocido
Bueno, tras otra contestación del INSS sobre este tema, parece ser que solo corresponde prestación de paternidad/maternidad para adopciones de menores de 6 años o, en caso de discapacidad o dificultades en reinserción social, hasta los 18 años

Si hubiera alguna actualizacion de ultimo momento os lo comunicaré :)

Buen jueves!!
 

fundación

Miembro conocido
Sí claro, art. 45.1.d) ET: Es causa de suspensión del contrato: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
 
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