x favor dudas

H

hor

Guest
-por favor, ¿el estatuto de los trabajadores de 1995, se realizó mediante un real decreto legislativo? por qué hay manuales que dicen que es una ley ordinaria, cuando a su vez indican las diferencias entre ley ordinaria y real decreto legislativo?

-otra duda, si una trabajadora causa baja el dia de antes del disfrute de sus vacaciones ¿qué ocurre?¿se le suspenderian para cuando estuviese de alta?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff!, a ver, por partes,

respecto al "Estatuto de los Trabajadores", efectivamente, su versión original corresponde a la Ley 8/1980. Tenia, por tanto, rango de Ley.
Y de hecho la sigue teniendo. Lo que ocurrió es que desde su entrada en vigor en 1980, dicha norma fue sufriendo sucesivas reformas. Finalmente, casi 15 años más tarde, se decide actualizar el texto, conservando fundamentalmente la estructura original, incorporando de una vez una serie de reformas o novedades intriducidas por sucesivas normas vigentes en ese momento.
Ello se hace a través de un Real Decreto Legislativo (1/1995), por tanto, realizado por el Gobierno. Pero ello no supone rebajar el rango legal de la norma. De alguna manera sigue siendo la Ley original, pero de una vez actualizada con una serie de modificaciones que, de hecho, tampoco es el propio Gobierno quien las realiza, sino que éste simplemente se limita a recopilar las mismas, y, como digo, partiendo de la norma original (como decia, se intenta, de hecho, mantener la estructura y numeración  original). Se supone que el Gobierno no introduce novedades o modifica una norma con rango de ley vía este Real Decreto Legislativo, simplemente las "refunde", actualizando el redactado de la Ley (pero, insisto, sin introducir, a prior, novedales legislativas propiamente dichas, es un cambio más bien de forma que de fondo). De ahí el literal de "Texto Refundido del ...".

Obviamente, desde en entonces, este "Texto Refundido ..." ha ido sufriendo, a su vez, sucesivas reformas.

En fin, seguro que alguien sabe explicarlo mejor que yo y con más rigor, pero vaya, más o menos por ahí fue la cosa.


Respecto al tema de la trabajadora que causa baja (entiendo que por enfermedad, accidente...) el día antes del inicio del disfurte de sus vacaciones, efectivamente, en principio, y sobretodo den base a la doctrina actual de nuestros tribunales, no perderçia las mismas y tendria derecho a que se le señalara un nuevo periodo de disfrute, ya tras obtener el alta, incluso aunque eso suceda una vez finalizado el año de devengo.

Saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
No Hor, el Estatuto de los Trabajadores aunque naciera como Ley ordinaria en 1980, (Ley 8/1980, de 10 de marzo) hoy no es una Ley ordinaria, ni orgánica que se elabora por el Parlamento o Poder Legislativo por el procedimiento  normal; hoy es un Texto Refundido promulgado mediante un Real Decreto Legislativo con rango jerárquico de Ley, que elaboró en su día el Poder Ejecutivo (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en virtud de la autorización concedida a éste por el Poder Legislativo, en base a lo dispuesto en el artículo 82.1 de nuestra Constitución de 1978. Pero que esto no le sucede solo a el ET, si no también a la vigente Ley de la Seguridad Social y la propia Ley de Procedimiento Laboral. Es decir, las normas laborales más importantes.

Así pués y más que nada para evitar confusiones generales decirte también, que los Reales Decretos Legislativos tienen dos manifestaciones:

1. Los Textos articulados, que se manifiestan mediante una Ley de bases (CE art. 82.2).
2. Los Textos refundidos, mediante Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo (CE art. 82.2.

Por último lo entererás más, con relación al Estatuto de los Trabajadores, si aprecias el contenido de su Disposición Adicional Octava cuando dice: "el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, recoger en un texto único denominado Código del Trabajo, las distintas leyes orgánicas y ordinarias que, junto con la presente, regulen las materias laborales, ordenándolas en títulos separados, uno por ley, con numeración correlativa, respetando íntegramente su texto literal.

Asimismo, se incorporan sucesiva y periódicamente a dicho Código de Trabajo todas las disposiciones generales laborales mediante el procedimiento que se fije por el Gobierno en cuanto a la técnica de la incorporación, según el rango de las normas incorporadas".
 

fundación

Miembro conocido
Hor, te sugiero una lectura del estudio de la vigencia y cambios del ET a lo largo de sus primeros 25 años de Fernando Valdés Dal-Ré, con motivo de la edición conmemorativa 25 aniversario.

http://www.mtas.es/es/publica/estatuto06/estatuto.htm.
 
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