Y continuo con mi tema de cotizar mientras se está en ERTE

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes: Os recuerdo este tema a ver si podeis orientarme. Trabajador que entra en ERTE el 01 Abril 2.020 y esta en esa situación hasta 31 de Diciembre de 2.020. En Mayo de 2.021 se publica convenio colectivo de esta actividad con tablas del 2.018, 2019, 2020 y 2.021. Mi programa laboral (A3nom, que sigue diciendo que el cálculo que realiza el programa es correcto), me calcula atrasos de convenio para el año 2.020 desde 01-01-20 a 31-03-20, es decir, en el periodo que el trabajador estaba prestando sus servicios y no me calcula nada de atrasos de los 9 meses que está en ERTE.
Inspección de trabajo. Y me piden que la empresa cotice tanto por la parte empresarial como laboral las diferencias de convenio que faltan, es decir, del tiempo que estuvo en ERTE.
Yo buscando buscando, he seguido este razonamiento, pero no me atrevo a decirselo al Inspector, a ver si encima de atrasos de convenio va a meterle una sanción a la empresa por ir yo de "espabilao":
Este es mi razonamiento:
Conforme al Real Decreto ley 8/2020 de 17 de Marzo, establece que en los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor derivadas del coronavirus, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Si esto es así, significa que la prestación por ERTE de estos trabajadores se trata como una prestación contributiva por desempleo, y en esos casos, durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social será la propia base reguladora de la prestación por desempleo,, ¿qué paga el SEPE y qué el trabajador en una prestación contributiva de desempleo? El SEPE paga: la cuota del empresario (23,60 % de la base de cotización, que corresponde a jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria).
Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo (4,70% de la base).

Por tanto, y termina mi "exposición", si un trabajador por ejemplo comienza un ERTE por fuerza mayor el 01-04-20 y está en esta situación hasta el 31-12-20, y se indico como base reguladora por ejemplo 30 euros ( de esta cantidad el SEPE paga a Seguridad Social 23,60 % y descuenta al trabajador el 4,7%), significa que si por atrasos de convenio, la base reguladora pasa a 33 euros, esa diferencia de 3 euros. mientras el trabajador está en ERTE al 100% es imputable en el 23,6% al SEPE y el 4,7 al trabajador y, en consecuencia, en todo caso es imputable a la empresa las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional 2,2% (epigrafe de actividad) desempleo (7,05%), Fondo de Garantía Salarial (0,2%) y Formación Profesional (0,7%), es decir, la empresa tendría que cotizar como atrasos de convenio en esos periodos que el trabajador está en ERTE por un total de 10,15% de la base reguladora

Si habeis llegado hasta aqui y no os he aburrido antes, que opinais?. Gracias, como siempre
 
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