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ferrarito

Nuevo miembro
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ojo con la "letra pequeña"
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
 

lexlab

Nuevo miembro
Yo el compromiso de mantenimiento de empleo lo pondré en el informe que exige el artículo 22.2A). Siguiendo ese artículo ¿entendéis que se puede pedir fuerza mayor aunque no sea un establecimiento obligado a cerrar por el decreto de estado de alarma?. Yo creo que sí porque han puesto también cuando estés afectado por restricciones al transporte público y en general de la movilidad de las personas o mercancías. Yo lo explico en el informe y creo que la Autoridad Laboral no pondrá pegas, de hecho creo que este RDL es para eso, para que se tramite lo más rápido posible. ¿Lo vais a hacer así también?. Ánimos!!
 

AL1978

Miembro conocido
Yo voy a intentar meter todos por fuerza mayor. Evidentemente la memoria o informe deberás detallarlo y acreditarlo.

Un saludo
 

pajarillo

Miembro conocido
Ese es el caballo de batalla lexlab.  Yo creo que cada autoridad laboral va a hacer lo que estime.  Recuerda que se emitió una nota interna del ministerio que diferenciaba, en la actual situación, lo que se consideraba fuerza mayor de causas productivas, y no tenía buena pinta
 
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