Buenos días,
los salarios anuales de las tablas recogen únicamente salario base y pagas extraordinarias. Los trabajadores que cobren por encima de la cuantía fijada para el SMG, deberán percibir la diferencia en un "Plus convenio" que, salvo pacto en contrario, será de un máximo del 35% del SMG. Si una vez aplicado este plus continúan cobrando por encima, la diferencia a mayores que no corresponda a antigüedad, nocturnidad, etc., se abonará en un "Complemento Personal". Así lo aplico yo por lo que especifica el convenio:
"Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. En este sentido, el salario base será el SMG de cada Grupo Profesional y es de obligado cumplimiento para las empresas. Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todas las personas trabajadoras de un mismo Grupo Profesional. Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, turnicidad, nocturnidad, pluses festivos, complementos de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción según señala el artículo 40.º del presente Convenio), constituirá el complemento personal de la persona trabajadora, integrante a todos los efectos de la Masa Salarial. No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el mencionado tope."
Para saber en qué grupo se encuadra cada puesto tienes que leer el artículo 21 Clasificación funcional, y ahí en función del nivel formativo y las funciones que realicen, tendrías que coger el grupo que corresponda o, si no hacen las mismas funciones, el que sea equiparable.
Un saludo,