Tema plan de pensiones Construcción

Siux

Nuevo miembro
Buenos días, disculpadme pero soy nueva en este foro y no sabía como remitirme al resto de mensajes que tenéis publicados con respecto al dichoso Plan de pensiones de Construcción. He leído más o menos lo que habéis publicado y quería preguntaros sobre el tema de los trabajadores que perciben importes brutos superiores a los marcados por convenio (incluyendo las cantidades del plan de pensiones), y sin teneren cuenta comisiones, incentivos y demás. Mi pregunta es, si se cumple la condición de que el trabajador percibe importes superiores cumpliendo esas condiciones, no hay obligación de hacer aportaciones por los años anteriores y entiendo que tampoco a partir del 1-02-2024 ¿Lo entendéis así? Sin embargo, a todos los que se les de de alta a partir de la integración, independientemente de que el salario pactado sea superior, sí que hay que tener en cuena dentro de ese pacto, el plan de pensiones.

Es decir ¿Para todos aquellos que percibían importes superiores antes del 1-02-2024 no hay obligación de hacer aportación, tampoco en 2024?

Gracias de antemano.
 

Inma.2

Miembro activo
Buenos días, disculpadme pero soy nueva en este foro y no sabía como remitirme al resto de mensajes que tenéis publicados con respecto al dichoso Plan de pensiones de Construcción. He leído más o menos lo que habéis publicado y quería preguntaros sobre el tema de los trabajadores que perciben importes brutos superiores a los marcados por convenio (incluyendo las cantidades del plan de pensiones), y sin teneren cuenta comisiones, incentivos y demás. Mi pregunta es, si se cumple la condición de que el trabajador percibe importes superiores cumpliendo esas condiciones, no hay obligación de hacer aportaciones por los años anteriores y entiendo que tampoco a partir del 1-02-2024 ¿Lo entendéis así? Sin embargo, a todos los que se les de de alta a partir de la integración, independientemente de que el salario pactado sea superior, sí que hay que tener en cuena dentro de ese pacto, el plan de pensiones.

Es decir ¿Para todos aquellos que percibían importes superiores antes del 1-02-2024 no hay obligación de hacer aportación, tampoco en 2024?

Gracias de antemano.
así es... pero vigila que lo que perciben que está por encima del convenio cumple los requisitos, porque es bastante restrictivo...
 

Siux

Nuevo miembro
así es... pero vigila que lo que perciben que está por encima del convenio cumple los requisitos, porque es bastante restrictivo...
Son importes superiores a los de convenio incluyendo plan de pensiones y no se refieren en ningún caso a incentivos, comisiones, producción, etc
 

Inma.2

Miembro activo
Son importes superiores a los de convenio incluyendo plan de pensiones y no se refieren en ningún caso a incentivos, comisiones, producción, etc
siiii, pero mira lo que indica:
"Dicha retribución superior debe responder a un acuerdo pactado con su empresa y en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija
anual será la acordada y dividida entre el número de pagas (usualmente 14) que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo
del año o, en su caso, de la duración del contrato"
siguiendo el hilo... como ves un complemento a líquido, no estoy segura si entraría en la excepción de obligación de aportación.....
 

Siux

Nuevo miembro
siiii, pero mira lo que indica:
"Dicha retribución superior debe responder a un acuerdo pactado con su empresa y en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija
anual será la acordada y dividida entre el número de pagas (usualmente 14) que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo
del año o, en su caso, de la duración del contrato"
siguiendo el hilo... como ves un complemento a líquido, no estoy segura si entraría en la excepción de obligación de aportación.....
No son complementos a líquido, pactan importes brutos anuales, y esas cantidades superiores se desglosan en un complemento a cuenta convenio, pero son importes anuales cerrados a bruto.
 

Inma.2

Miembro activo
No son complementos a líquido, pactan importes brutos anuales, y esas cantidades superiores se desglosan en un complemento a cuenta convenio, pero son importes anuales cerrados a bruto.
Y si fuera un complemento a líquido (tengo varios casos) como lo harías???
 

Siux

Nuevo miembro
Puff...a ver, si se trata de complementos a líquido, no son "idénticas e invariables cuantías a lo largo del año" ¿Verdad?, en ese caso si quieren hilar fino, podrían decir que no se cumple el requisito y por lo tanto, que tienes que hacer las aportaciones...No creo que sea justo, pero ya sabes cómo son si se ponen legalistas.
 

Inma.2

Miembro activo
Puff...a ver, si se trata de complementos a líquido, no son "idénticas e invariables cuantías a lo largo del año" ¿Verdad?, en ese caso si quieren hilar fino, podrían decir que no se cumple el requisito y por lo tanto, que tienes que hacer las aportaciones...No creo que sea justo, pero ya sabes cómo son si se ponen legalistas.
si, la verdad es que dudo mucho, y claro ya no cumple lo de "idéntica e invariable"...

gracias y bienvenida!!!!
 
Buenos días, disculpadme pero soy nueva en este foro y no sabía como remitirme al resto de mensajes que tenéis publicados con respecto al dichoso Plan de pensiones de Construcción. He leído más o menos lo que habéis publicado y quería preguntaros sobre el tema de los trabajadores que perciben importes brutos superiores a los marcados por convenio (incluyendo las cantidades del plan de pensiones), y sin teneren cuenta comisiones, incentivos y demás. Mi pregunta es, si se cumple la condición de que el trabajador percibe importes superiores cumpliendo esas condiciones, no hay obligación de hacer aportaciones por los años anteriores y entiendo que tampoco a partir del 1-02-2024 ¿Lo entendéis así? Sin embargo, a todos los que se les de de alta a partir de la integración, independientemente de que el salario pactado sea superior, sí que hay que tener en cuena dentro de ese pacto, el plan de pensiones.

Es decir ¿Para todos aquellos que percibían importes superiores antes del 1-02-2024 no hay obligación de hacer aportación, tampoco en 2024?

Gracias de antemano.
Gracias por exponerlo y explicaros tan claramente, en el otro hilo se me hace difícil encontrar esta duda.

Yo también lo entiendo como vosotras. No había tenido en cuenta lo del complemento a líquido que puede variar, claro.

Aprendo muchísimo aquí! Gracias
 
Buenas tardes a todos, yo creo que lo tengo todo claro pero el dolor de cabeza lo tengo en dar de alta a los clientes en Vidacaixa. Para la gente de este foro que lo haya realizado en nombre de los clientes como lo habéis realizado? Cuando entro me pide los datos, correo electrónico, nombre apellidos, teléfono, dni/nie y el colectivo. Estos datos tienen que ser del cliente o podemos poner el correo y los datos del gestor? Ya que si indicamos los datos del cliente los correo y los mensajes al teléfono le llegaran a ellos y estar llamándoles para ver si han recibido algo es un coñazo.
Es que no se si hay posibilidad de que nosotros podamos ser los representantes y gestionarlo todo desde la gestoría.

Mil gracias
 

Siux

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos, yo creo que lo tengo todo claro pero el dolor de cabeza lo tengo en dar de alta a los clientes en Vidacaixa. Para la gente de este foro que lo haya realizado en nombre de los clientes como lo habéis realizado? Cuando entro me pide los datos, correo electrónico, nombre apellidos, teléfono, dni/nie y el colectivo. Estos datos tienen que ser del cliente o podemos poner el correo y los datos del gestor? Ya que si indicamos los datos del cliente los correo y los mensajes al teléfono le llegaran a ellos y estar llamándoles para ver si han recibido algo es un coñazo.
Es que no se si hay posibilidad de que nosotros podamos ser los representantes y gestionarlo todo desde la gestoría.

Mil gracias
Yo es que voy a hacer lo posible para que lo gestionen ellos. Desde el programa de nóminas puedo obtener un Excel que les remitiría a ellos. Es que si no es más trabajo extra aún que evidentemente hay que facturar...
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días,
hablando de facturación, vais a incrementar la cuota laboral a las empresas de construcción?? Nosotros estamos valorando como hacer
 
Buenas tardes a todos, yo creo que lo tengo todo claro pero el dolor de cabeza lo tengo en dar de alta a los clientes en Vidacaixa. Para la gente de este foro que lo haya realizado en nombre de los clientes como lo habéis realizado? Cuando entro me pide los datos, correo electrónico, nombre apellidos, teléfono, dni/nie y el colectivo. Estos datos tienen que ser del cliente o podemos poner el correo y los datos del gestor? Ya que si indicamos los datos del cliente los correo y los mensajes al teléfono le llegaran a ellos y estar llamándoles para ver si han recibido algo es un coñazo.
Es que no se si hay posibilidad de que nosotros podamos ser los representantes y gestionarlo todo desde la gestoría.

Mil gracias
Lo hablé en su momento con mi jefe y el tema de darse de alta en la plataforma de Vida Caixa se lo hemos rebotado a los clientes con el pretexto que al final, mensualmente van a tener que informar las aportaciones (aunque nosotros grabemos los datos de promotor y partícipes y les demos el excel mensual con las aportaciones, pero que el alta la hagan ellos y nos pasen las claves).
Tenemos 4 empresas, de las que dos de ellas casi todos los trabajadores a fecha 31/01 cobraban por encima de convenio (en 2022 y 2023 también) así que en principio no estarían obligados, ¿no? Dudo de todo, me parece una :poop:

Buenos días,
hablando de facturación, vais a incrementar la cuota laboral a las empresas de construcción?? Nosotros estamos valorando como hacer
Estamos valorándolo también, a ver cuánto tiempo nos lleva la gestión en realidad para ver si se aumenta algo la cuota o no.
 

Inma.2

Miembro activo
Buenas tardes a todos, yo creo que lo tengo todo claro pero el dolor de cabeza lo tengo en dar de alta a los clientes en Vidacaixa. Para la gente de este foro que lo haya realizado en nombre de los clientes como lo habéis realizado? Cuando entro me pide los datos, correo electrónico, nombre apellidos, teléfono, dni/nie y el colectivo. Estos datos tienen que ser del cliente o podemos poner el correo y los datos del gestor? Ya que si indicamos los datos del cliente los correo y los mensajes al teléfono le llegaran a ellos y estar llamándoles para ver si han recibido algo es un coñazo.
Es que no se si hay posibilidad de que nosotros podamos ser los representantes y gestionarlo todo desde la gestoría.

Mil gracias
nosotros vamos a llevar el tema de VIDACAIXA de 3 (por ahora), nos hemos dado de alta nosotros como usuario y a partir de ahí daremos de alta las empresas (con el mismo usuario), a estas 3 empresas le facturaremos manualmente por la gestión, las demás en un principio se lo van a gestionar ellas....
 
nosotros vamos a llevar el tema de VIDACAIXA de 3 (por ahora), nos hemos dado de alta nosotros como usuario y a partir de ahí daremos de alta las empresas (con el mismo usuario), a estas 3 empresas le facturaremos manualmente por la gestión, las demás en un principio se lo van a gestionar ellas....
Inma me puedes decir como lo hiciste porfi que yo lo tengo que realizar como tú. Te lo agradecería un montón.
 

Kalin

Miembro activo
Hola, los que tenéis empresa de construcción en Bizkaia, como estáis haciendo???? Por lo que tengo entendido, aqui se esta a la espera de que se desarrolle una EPSV especifica para este tema. Alguien puede confirmar algo al respecto??
 

Siux

Nuevo miembro
Nos han contestado en VIDACAIXA sobre la duda de los trabajadores que cobran por encima del convenio y responden esto:

"Tienen obligación de adherirse al PESC las empresas con trabajadores a cargo sujetos al convenio de la construcción, a excepción de las que hayan optado a favor de instrumentos propios de previsión social de la Comunidad Autónoma.
El alta del partícipe será obligatorio a pesar de que no se realicen aportaciones por parte del tomador en los casos en los que el empleado esté por encima de las tablas salariales en este ejercicio.

APORTACIONES:
Aportaciones de la empresa: deberán realizarse, mensualmente, a todos los trabajadores sujetos al Convenio de la Construcción que se encuentren en activo (excepción*) en base a las cantidades establecidas en el Convenio colectivo provincial que sea de aplicación. En caso de contratos fijos discontinuos, se deberá realizar la aportación proporcional a los días trabajados.

*Excepción: cuando su retribución bruta fija anual sea una cantidad superior a la que le correspondería aplicando las tablas del Convenio Provincial, más el importe de la contribución que corresponda. Esta excepción no aplica para los trabajadores que se den de alta en sus empresas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan.

Dicha retribución no puede estar condicionada al logro de determinados objetivos de productividad o calidad y debe responder a un acuerdo en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija anual será la acordada y dividida entre el número de pagas que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo del año."


Os lo paso por si os sirve de ayuda.

Saludos,
 
Nos han contestado en VIDACAIXA sobre la duda de los trabajadores que cobran por encima del convenio y responden esto:

"Tienen obligación de adherirse al PESC las empresas con trabajadores a cargo sujetos al convenio de la construcción, a excepción de las que hayan optado a favor de instrumentos propios de previsión social de la Comunidad Autónoma.
El alta del partícipe será obligatorio a pesar de que no se realicen aportaciones por parte del tomador en los casos en los que el empleado esté por encima de las tablas salariales en este ejercicio.

APORTACIONES:
Aportaciones de la empresa: deberán realizarse, mensualmente, a todos los trabajadores sujetos al Convenio de la Construcción que se encuentren en activo (excepción*) en base a las cantidades establecidas en el Convenio colectivo provincial que sea de aplicación. En caso de contratos fijos discontinuos, se deberá realizar la aportación proporcional a los días trabajados.

*Excepción: cuando su retribución bruta fija anual sea una cantidad superior a la que le correspondería aplicando las tablas del Convenio Provincial, más el importe de la contribución que corresponda. Esta excepción no aplica para los trabajadores que se den de alta en sus empresas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan.

Dicha retribución no puede estar condicionada al logro de determinados objetivos de productividad o calidad y debe responder a un acuerdo en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija anual será la acordada y dividida entre el número de pagas que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo del año."


Os lo paso por si os sirve de ayuda.

Saludos,
Entonces hay que darles de alta en Vida Caixa aunque no se aporte por ellos por estar por encima de tablas a fecha 31/01/24 por tener un salario pactado bruto mayor?

Y sabéis si en los atrasos de 2022 y 2023, en los casos que los trabajadores no hayan estado todo el año trabajando por que entraron a mitad de año no se hacen?

Gracias por la info @Siux !!
 
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