Buenos días, disculpadme pero soy nueva en este foro y no sabía como remitirme al resto de mensajes que tenéis publicados con respecto al dichoso Plan de pensiones de Construcción. He leído más o menos lo que habéis publicado y quería preguntaros sobre el tema de los trabajadores que perciben importes brutos superiores a los marcados por convenio (incluyendo las cantidades del plan de pensiones), y sin teneren cuenta comisiones, incentivos y demás. Mi pregunta es, si se cumple la condición de que el trabajador percibe importes superiores cumpliendo esas condiciones, no hay obligación de hacer aportaciones por los años anteriores y entiendo que tampoco a partir del 1-02-2024 ¿Lo entendéis así? Sin embargo, a todos los que se les de de alta a partir de la integración, independientemente de que el salario pactado sea superior, sí que hay que tener en cuena dentro de ese pacto, el plan de pensiones.
Es decir ¿Para todos aquellos que percibían importes superiores antes del 1-02-2024 no hay obligación de hacer aportación, tampoco en 2024?
Gracias de antemano.
Es decir ¿Para todos aquellos que percibían importes superiores antes del 1-02-2024 no hay obligación de hacer aportación, tampoco en 2024?
Gracias de antemano.